Juzgado Nº 1 Barbastro

La Plataforma Sijena Sí presentará su estrategia ante los efectos que tiene para el patrimonio aragonés los recientes indultos por el “procés”

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La Asociación Plataforma Sijena Sí, ante la concesión de indultos a varios ex Consellers de la Generalitat catalana y otras personas que llevaron a cabo el denominado “procés” de independencia y estuvieron implicados en acciones contra los derechos patrimoniales aragoneses, considera que no puede permanecer inactiva frente a la amenaza que estos indultos suponen para el futuro de la causa de Sijena, en especial la devolución de las pinturas murales que están pendiente de sentencia firme en el Tribunal Supremo.

Por ello convoca a los medios de comunicación, a sus simpatizantes y a la población en general a la presentación y diálogo sobre la estrategia que esta Plataforma va a llevar adelante para evitar que vuelvan a repetirse futuras desobediencias que afecten a la plena reintegración de lo expoliado a Aragón.

La presentación tendrá lugar en el Salón de actos de la Casa de Cultura “Antonio Beltrán” de Sariñena (Plaza de la Constitución, 21) a las 20 horas del miércoles, 30 de junio de 2021.

Desde ya, la Plataforma Sijena Sí manifiesta que no permitirá que la causa de Sijena quede a los pies de los caballos o sea convertida en moneda de cambio por intereses políticos.

Ecos en los medios:

La realidad de un despropósito

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Domingo Buesa en la Jornada «Soñar Sijena 2023»

El Periódico de Aragón ha publicado hoy un artículo de Domingo Buesa Conde, ex Director General de Patrimonio y Cultura del Gobierno de Aragón y Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Luis. Es, además, miembro del Comité Científico de la Plataforma Sijena Sí. Lo reproducimos aquí en su integridad.


Concluyendo 2018 me encargaron el Dictamen sobre el lugar de origen de las obras de arte reclamadas a la diócesis de Lérida, para aportarlo al litigio de los bienes de la Franja (según ellos) y del Aragón oriental (según nosotros). Con ese exhaustivo documento intervine en el juzgado de Barbastro, contestando las preguntas de los letrados catalanes que intentaron invalidar mi intervención por haber sido el iniciador de la reclamación legal en mi condición de Director General de Patrimonio y Cultura del Gobierno de Aragón. Muy bien acompañado por el abogado de nuestro gobierno y por el de la diócesis barbastrense, estuve rebatiendo una serie de cuestiones, que atentaban contra el sentido común y que ignoraban la legislación canónica, hasta que consideraron que era mejor no preguntarme nada más.

Recordando ese momento recupero reflexiones que siguen de actualidad pues quedan objetos por devolvernos: las pinturas de la sala capitular sijenense apalancadas en Barcelona o el archivo de Roda de Isábena, conservado en la catedral de Lérida y sobre el que planea el más indigno y cobarde de los silencios. Por ello, me sigo preguntando como en aquella ocasión algunas cuestiones. ¿Cómo podía obligar el obispo a que le paguen con objetos de arte las reparaciones que tiene obligación de hacer en sus templos diocesanos? ¿Qué opinión debemos tener del obispo que sólo arregla los desperfectos de sus iglesias cuando le regalan algo?

Ciertamente, ante esta primera batería de preguntas la figura de estos prelados catalanes pasa de la condición de pastores a la condición de depredadores. Pero, no se quedaban allí. Esta realidad de obispos cambiando sus obligaciones por “regalos” de objetos preciosos, vuelve a llevarnos a nuevas preguntas: ¿Cómo puede ser el obispo el comprador de los mismos bienes que él tiene obligación de evitar que se vendan? ¿cómo se entiende un obispo anticuario que negocia con sus propios bienes?

Ante el asombro que produce esta actuación, nos queda la gran pregunta: ¿Cómo se atrevieron estos obispos a hacerlo sin contar con los permisos que estaban obligados a pedir? ¿Por qué no queda ni un solo expediente oficial que hable de estas cosas? Si el obispo Messeguer reconocía en una carta que para vender piezas “era necesaria la licencia de Roma”, estaba claro que lo conocía. Y si ellos lo sabían y no existen esos documentos, podemos pensar que eran conscientes de actuar contra derecho e incluso con absoluta falta de ética, frente a los curas que vivían abandonados en la miseria. Ante esta realidad sobra la lógica y hasta da pena que esos coros que defienden la propiedad de Lérida contribuyan a retratar a sus obispos como excelentes depredadores e incluso avezados bandoleros que vendieron sus afectos. Quizás, no estaría de más recordarles la elegancia y el respeto a la ley mantenidos por los obispos de Barbastro-Monzón que han tenido que luchar defendiendo sus diócesis contra este atropello que es un auténtico despropósito.

Al fin han vuelto los bienes a su casa, a nuestra tierra, y renace la esperanza gracias a la Justicia que ha sentenciado lo qué era de derecho. Sin embargo, deberemos seguir alerta porque ha habido curiosas posiciones en esta batalla, término que utilizo pues la consejera Ponsa dice cumplir con el mandato judicial “contra nuestra voluntad, con indignación y un profundo disgusto”. Palabras que son muy diplomáticas comparadas con las de Omnium Cultural Lleida que (periódico Segre del 9 de marzo) denuncia que “el Museo de Lleida ha sido victima de un episodio de expolio de su colección de arte diocesano. Un capítulo más de las reivindicaciones rapaces que desde el obispado de Barbastro hacen”. Mientras siguen defendiendo que el expolio lo hacemos nosotros porque ellos nunca lo han hecho, el Ministerio de Cultura lleva años cantando “Las mañanitas de San Juan” con una falta de rigor vejatoria para la España ignorada. ¿O quizás me equivoco y no tenemos los mismos derechos políticos? ¿Esta es la razón del largo proceso que sólo ha podido resolver la Justicia? A esta vocación cantarina del ministro, sea del partido que sea, se sumaron los obispos de Lérida aupados en el pavés de los políticos catalanes que hicieron su bandera de este blanqueo de obras de arte. Choca leer que el Círculo de Amigos del Museo de Lérida -que pudiera llamarse Círculo de Amigos de lo ajeno- denuncie “que la política catalana les ha abandonado”. Si esta es la opinión de la curia ilerdense según la prensa, hay otra pregunta ¿esas obras en litigio eran propiedad del gobierno catalán o de las diócesis?
Mientras surgen más preguntas absurdas sobre esta vieja historia, convertible en la novela titulada “Te arreglo el campanario si me das una cosita”, por supuesto preciosa, siguen escribiendo majaderías como “que las piezas no se nos devuelven, sino que Lérida nos las regala”. Lo dice “La Mañana” del 8 de marzo bajo el título “El arte que regalaremos”, lanzándonos una especie de maldición gitana que nos devorará reclamando piezas entre nosotros, incluso del obispo de Gerona al que invitan a pleitear contra nuestras diócesis.

Así que metan al bolsillo el diente de ajo, pónganse la cruz en el cuello, y hagan firme propósito de no callarse cuando alguien -más allá o más aquí de las fronteras- diga tonterías como estas. A veces pienso que les eximiría lo mucho que sufren sospechando que el bisonte de Altamira es originario de las montañas de Gerona. Asunto de mucha tensión porque llevarse la cueva es un problema de genios como Leonardo, que dicen retrató a la Gioconda en el río Llobregat a su paso bajo el puente de Castellvell. Como esto sólo puede sostenerse con mucho humor, llenaron de claveles rojos la puerta del museo para decirnos que esto no ha terminado aquí. Y seguimos a la espera del pícaro cuplé que elija el ministro del ramo, mientras la Iglesia de Barbastro y el Gobierno de Aragón deberán seguir trabajando a conciencia.

El Periódico de Aragón: La realidad de un despropósito (elperiodicodearagon.com)

¡Vuelven las 111 piezas del Aragón Oriental!

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Por fin hoy, tras más de 25 años de reclamaciones y pleitos, primero eclesiásticos y luego civil, ha llegado el último camión de Lérida con las piezas que quedaban por devolver. La llegada del camión, aplaudida por los vecinos de Barbastro y cantada por los miembros de nuestra Plataforma, ha marcado un nuevo hito histórico en la larga lucha de Aragón por recuperar su patrimonio emigrado o expoliado.

Nuestra Plataforma, que desde su inicio ha luchado también por los bienes de las parroquias del Aragón Oriental con dos visitas al Obispo de Lérida, una visita al Museo de Lérida y una concentración, la «Marcha a Berbegal» y la «Caravana a Roda de Isábena«, además de la presentación de Sijena Sí en Barbastro, donde quedó claro que caminaríamos todos juntos bajo la «marca» de Sijena, que abría el camino con su larga lucha y sus éxitos judiciales. Allí se lanzó la campaña de firmas en Change.org que, unidas a las recogidas físicamente en varios lugares, suman más de tres mil adhesiones.

Naturalmente, hay que esperar a las resoluciones judiciales tras las apelaciones catalanas a la Audiencia Provincial de Huesca y, luego, al Supremo. Pero nada nuevo saldrá de esta loca carrera a ninguna parte de nuestros vecinos porque, simplemente, ni la Verdad ni la Justicia están de su parte, solo las historias que se quieran contar para justificar lo injustificable. Nada de esto nos quita el sueño.

¡Barbastro Sí, por Justicia y Dignidad!

Medios y otros archivos:

Reivindicamos que se inicien nuevas reclamaciones

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Ayer se recibieron 42 nuevas piezas de las 111 obras de las parroquias aragonesas del Obispado de Barbastro-Monzón que debe devolver el Museo de Lérida.

Dadas las medidas sanitarias, solo un pequeño grupo de la Plataforma Sijena Sí se concentró a las puertas del Museo Diocesano de Barbastro para celebrar el regreso de estas obras de arte sacro a Aragón y dar a conocer el resto de sus reivindicaciones.

Esta significativa representación incluía varios ciudadanos de Barbastro junto con los alcaldes de Peralta de Alcofea, Berbegal y Roda de Isábena, además del Presidente de la Comarca del Somontano y los exalcaldes de Villanueva de Sijena y Peralta de Alcofea. Los alcaldes de Barbastro y Monzón, que debían estar recibiendo las obras, se solidarizaron también con los concentrados, al igual que el alcalde de Villanueva de Sijena.

La Plataforma quiso reiterar así su total apoyo al Obispo de Barbastro-Monzón, Monseñor Ángel Pérez Pueyo, por su valentía para acabar de una vez por todas con este espinoso asunto que se ha dilatado durante 25 años.

En paralelo, visto el éxito del Obispado de Barbastro-Monzón en sus reclamaciones por vía civil, tras más de veinte años de deambular por los tribunales vaticanos, la Plataforma cree que es el momento para la apertura de las reclamaciones judiciales pertinentes, por parte del Obispado de Huesca, para que los bienes de las parroquias de Berbegal (el frontal del altarmayor de El Salvador), El Tormillo (la portada románica) y Peralta de Alcofea (las tablas de San Pedro y San Pablo) también regresen de su exilio leridano. Apoyaremos al Obispado de Huesca en estas reivindicaciones con nuestra presencia y acción ciudadana como venimos haciéndolo desde nuestra Marcha a Berbegal de 2017.

Por otro lado, el regreso de los bienes de Barbastro-Monzón alienta la esperanza de que pronto regresen las pinturas murales de la sala capitular de Sijena, devolución cuya ejecución provisional se ha demandado en reiteradas ocasiones, dado que el Real Monasterio de Sijena ya está preparado para su instalación.

Finalmente, la Plataforma pide a la Directora de Patrimonio del Gobierno de Aragón que se inicien los pasos para llevar adelante la hoja de ruta aprobada recientemente por todos los grupos de las Cortes de Aragón declarando el 2023 como Año de Sijena, reivindicación de esta Plataforma desde su fundación.

La plataforma ruega a la ciudadanía que siga apoyando sus reivindicaciones con su firma en su página web, www.sijenasi.com

Ecos en los medios:

Ni un paso atrás

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Con gran alegría celebramos el pasado 18 de diciembre la decisión del Juzgado de Barbastro de ordenar la ejecución provisional de la sentencia que condena al Obispado de Lérida y al Museo de Lérida a devolver las 111 piezas que pertenecen a las parroquias del obispado de Barbastro-Monzón. El juez Carlos Lobón ha aceptado así  la petición realizada el 24 de noviembre por Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón para que se ejecute la sentencia dictada hace un año.

Pero no podemos dormimos. Por un lado, EL 21 de diciembre, la Plataforma de entidades cívicas de Lérida pidió una «acción contundente» para parar la ejecución provisional del Juzgado de Barbastro pues temen por la pervivencia del Museo de Lérida una vez se devuelvan las piezas a Barbastro. En un tono más sensato, pero ya totalmente prescrito y caduco, el Director del Museo de Lérida, Josep Giralt, pidió que las administraciones aragonesas y catalanas dejen la vía judicial y se pongan a dialogar. Hay que recordarle que estos son bienes eclesiásticos, no de ninguna administración pública, y las parroquias propietarias ni pueden ni deben renunciar a la propiedad de las mismas, ni el Obispo de Barbastro-Monzón puede hacer dejación de sus funciones de administrador superior de la diócesis procurando que estas parroquias recuperen lo que se les ha secuestrado. El tiempo del diálogo hace mucho tiempo que pasó, cuando el entonces obispo de Lérida, Monseñor Ramón Malla, allá por el año 1998, inició el litigio canónico y diseñó una enmarañada madeja junto con el Presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, para apropiarse de lo que no era suyo mediante la creación del Museo de Lérida y su consorcio civil-eclesiástico.

Por otro lado, el Círculo de Amigos del Museo de Lérida, ahora que lo ven todo perdido tras 23 años de triquiñuelas legales, acaban de enviar una Carta al Consorcio del Museo de Lérida donde, entre otras cosas, dicen querer acudir al Papa Francisco. En el encuentro de nuestra Plataforma Sijena Sí con el Obispo de Lérida, y en nuestra primera carta al obispo de Lérida, entregada en mano, además de la Carta Abierta de nuestro coordinador, ya advertíamos de la posible judicialización civil del proceso, que nadie deseaba. Allí recordábamos que el Obispado de Lérida pidió ayuda al Vaticano en 1998 para que certificase la propiedad de las 111 piezas a favor de Lérida. Las 26 sentencias vaticanas siguientes condenaron sin paliativos a Lérida a devolverlas a sus legítimos propietarios. ¿Van ahora a apelar de nuevo al Papa? ¿Saltándose además la intermediación del Arzobispo de Barcelona y presidente de la Conferencia Episcopal Española, Monseñor Juan José Omella, porque consideran que «este mantiene un criterio bastante conocido y no escondido a favor de la tesis aragonesa«? ¿Cómo podría ser de otro modo si, como Cardenal, respeta a los tribunales eclesiásticos?

Nuestra Plataforma considera que es un escandaloso despropósito que el actual obispo de Lérida, Monseñor Salvador Giménez Valls –que nos dijo claramente hace dos años que si pudiera devolvería al día siguiente las piezas de Barbastro pero se lo impedía el estar en el Consorcio del Museo- haya participado en la apelación de la sentencia condenatoria del Juzgado de Barbastro. Podría haber pasado a la historia como quien obedeció a los tribunales de la Iglesia e hizo entrar en razón a su clero y a la feligresía leridana. Por nuestra parte, confiamos en que el Vaticano será consecuente con las propias sentencias que dictó y pedimos al Papa Francisco que obligue de paso al Sr. Obispo de Lérida a que obedezca la actual sentencia del juez civil y evite añadir más leña al fuego y más división entre comunidades hermanas. Reiteramos también nuestro total apoyo al Obispo de Barbastro-Monzón, Monseñor Ángel Pérez Pueyo, por su valentía para acabar de una vez por todas con este espinoso asunto que ensucia la credibilidad de la Iglesia y rompe la fraternidad.

Pero no está todo conseguido. Tal como anticipan los Amigos del Museo de Lérida, podrían intentarse presiones serias para que se llegara a una vía de «consenso» político tras tantos pleitos judiciales. Seguimos recordando con estupor cómo, tras haber ganado la propiedad de los bienes de Sijena, el Gobierno de Aragón intentó en 2016 consensuar una propiedad compartida con Cataluña. Es probable que el Obispado de Lérida y los políticos catalanes, como se desprende de las recientes críticas de Alberto Velasco, anterior director del Museo de Lérida, reactiven esta estrategia. Ante ello diremos claramente a los políticos aragoneses: ¡NI UN PASO ATRÁS! ¡Ni en este pleito ni en el de Sijena!

Finalmente, de igual forma que felicitamos al Gobierno de Aragón por sus gestiones para que se reinicien las visitas al Monasterio de Sijena, lamentamos la escasa inversión que se incluye en los presupuestos de este año, que no es acorde a la PNL aprobada recientemente por todos los grupos de las Cortes de Aragón declarando el 2023 como Año de Sijena, reivindicación de esta Plataforma desde su fundación. Pedimos que se incremente en la última tramitación del Presupuesto.

Medios:

Justicia civil en los bienes aragoneses

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Nos parece interesante ofrecer aquí este artículo de Jorge Español Fumanal, abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y consejero legal en los pleitos de la diócesis de Barbastro-Monzón. Fue publicado por el Heraldo de Aragón el 30 de noviembre de 2020.

A Dios lo que es de Dios y al César, lo del César. Pero, ¿cómo es que la Iglesia no ha tenido más remedio que acudir al César en el litigio de los bienes?

No fueron aquí treinta monedas de plata como las que los rabinos judíos dieron a Judas, sino veinte millones de euros lo que costó a las instituciones políticas catalanes que el Obispo de Lérida Ramón Malla metiese la colección de arte diocesana en un nuevo museo civil para así frustrar la efectividad de la sentencia vaticana dictada sobre los 111 bienes de las parroquias aragonesas, y todo ello, tristemente, con la anuencia del Vaticano en medio de dicho litigio.

La ignorancia de los despistados políticos y juristas aragoneses fue tal, que no se dieron cuenta de que cuando el Vaticano ordenó “devolverlos” al sucesor de Ramón Malla, Mons. Ciuraneta, éste, lejos de hacer esto, pidió permiso a la consejera de cultura catalana Caterina Mieras para “disponer” de ellos, como si acaso fuese su dueño y tuviese entonces que disgregar la colección al hacer una “donación” libre a favor de las parroquias aragonesas.

Pero, como no era dueño, no podía disponer de ellos, sino solo devolverlos, y para esto, no había que pedir permiso a nadie, por mucho incluso que estuviesen metidos con mala fe en esa colección indivisible, pues, las colecciones no se hacen con bienes ajenos, como recientemente ha sentenciado el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales y en igual sentido el Tribunal Supremo inglés en el caso de los herederos del Dr. Feldmann contra el Museo Británico.

El Obispado de Barbastro-Monzón llegó a plantear un atrevido exequátur, pretendiendo que la justicia civil española le ejecutase la sentencia vaticana, pero fue rechazado a mitad de 2011 por la Audiencia de Huesca, lo que se aprovechó en el Tribunal Constitucional en 2012 para resolver el asunto más antiguo y polémico que allí tenía, el ejercicio del derecho de retracto por el Gobierno de Aragón sobre los bienes del Monasterio de Sijena, que supuso el mazazo definitivo para que Aragón se olvidase para siempre de todos sus bienes. Solo hubo un problema para Cataluña: yo no me olvidé.

Si los más altos tribunales de la Iglesia católica ya juzgaron esto, ¿por qué ahora se acude a la justicia del César? Es muy sencillo. Por un lado, los jueces canónicos nos daban la razón, pero, por otro, los políticos de la Iglesia ponían en Lérida a cuál obispo más desobediente para que estos bienes se quedaran allí. El virtuoso obispo de Barbastro-Monzón Alfonso Milián, recientemente fallecido en loor de santidad, firmó dos acuerdos con sus homólogos de Lérida –fundamentales para ganar el pleito civil-, que estos ni siquiera intentaron cumplir, lo que ha justificado el actual Obispo de Lérida diciendo que era porque actuaban “intimidados” por la disciplina eclesiástica. Para decir dislates tan extravagantes como éstos, es mejor renunciar al cargo.

La brillante Sentencia del Juzgado de Barbastro de 2019 ha vuelto a juzgar por lo tanto este asunto de cero, incluso negando efecto alguno a la sentencia vaticana dictada, aunque luego coincida con ella. Una cosa es que ésta no lleve aparejada una ejecución directa y otra muy distinta es que en un pleito civil no deba ser observada por el juez español de no resultar absurda o injusta. ¿Es lógico que un juez civil quiera interpretar el Derecho Canónico cuando sus mayores expertos son los doctos canonistas del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica que ya se han pronunciado sobre ese asunto concreto? ¿Qué motivos hay para no respetar o no seguir dicha alta sentencia canónica?

En los EE.UU., donde la separación Iglesia-Estado es más rígida que en España, en el asunto Watson versus Jones que trataba de las propiedades de los entes segregados de una diócesis, su Tribunal Supremo estableció: “Cuando una confesión religiosa crea sus propios tribunales para dirimir sus discordias internas sobre el gobierno y administración de sus órganos subordinados, es obligado para los tribunales civiles aceptar sus sentencias como vinculantes, incluso en materia civil, de no resultar absurdas”.

Documentos:

El Tribunal de Conflictos rechaza la competencia de la Generalitat de Cataluña sobre lo que no le pertenece

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Con gran alegría hemos recibido la noticia de una nueva resolución judicial que vuelve a dar la razón al obispado de Barbastro-Monzón en su litigio por los bienes de las parroquias del Aragón oriental.

El Tribunal de Conflictos del Supremo ha desestimado el conflicto de jurisdicción planteado por la Generalitat y resuelve que el juzgado de instrucción 1 de Barbastro es el competente para seguir con el caso de las 111 obras de arte de la Franja. Fue este juzgado el que ordenó en diciembre de 2019 la devolución «inmediata» de las obras de la Franja que están en el Museo de Lérida en las parroquias de la diócesis de Barbastro-Monzón. El Supremo determina que ahora será este mismo juzgado aragonés el encargado de resolver los recursos que puedan plantear las partes.

La decisión del Tribunal de Conflictos, hecha pública ayer a través de un comunicado (la sentencia se notificará en unos días), se ha tomado con rapidez, ya que fue el miércoles cuando se reunió para debatir el asunto. Según ese órgano especial del Supremo, el Juzgado de Barbastro debe resolver sobre la sentencia que dictó el 10 de diciembre de 2019 declarando que los bienes eran propiedad de distintas parroquias aragonesas de las que procedían, y que debían ser devueltos de forma inmediata a las mismas. También debe ocuparse de la tramitación, en su caso, del recurso de apelación ante la Audiencia. 

El juzgado de Barbastro suspendió la ejecución provisional en enero de 2020 al plantear la Generalitat catalana el conflicto de jurisdicción tras dictarse el fallo. La Generalitat había reclamado su competencia «exclusiva» sobre los bienes en litigio por estar incluidos en una colección catalogada de 1.810 objetos, en virtud de una resolución del consejero de Cultura de 20 de mayo de 1999, y por tanto consideraba que su disgregación requería autorización del departamento. Una petición que luego respaldaron tanto el Obispado de Lérida como el Consorcio del Museo Diocesano Comarcal.

Nuestra Plataforma vuelve a pedir, por tanto, la ejecución provisional de la sentencia, dado que no afecta a bienes que puedan ser dañados por un traslado y su exposición en un museo que lleva años con los huecos preparados para exponer estas obras.

PUEDES LEER AQUÍ LA SENTENCIA COMPLETA:

Medios de comunicación:

El TS estudiará el 23-S el recurso de la Generalitat por los bienes del Aragón Oriental

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Según informa el Diario del Altoaragón, el Alto Tribunal de Conflictos de Jurisdicción se reunirá el próximo 23 de septiembre para estudiar la admisión o no del conflicto de jurisdicción planteado por la Generalitat de Cataluña y el Consorcio del Museo de Lérida tras la decisión de Carlos Lobón, titular del Juzgado de Primera Instancia, de no inhibirse en el procedimiento relacionado con la Sentencia que ordenó la devolución de 111 obras al Obispado de Barbastro-Monzón, representante legal de 49 parroquias propietarias de la colección depositada en el Museo de Lérida.

El conflicto se remitió, en febrero de 2020, al Presidente del Tribunal de conflictos para que resuelva y según informó Joaquín Guerrero, abogado que defiende los intereses diocesanos, la respuesta se conocerá en el transcurso de los diez próximos días. En todo caso, indicó que «en el 90% de los casos, el Tribunal admite el conflicto aunque eso no significa que la decisión posterior sea favorable. Está claro que es un procedimiento dilatorio sin más finalidad que retrasar la posible ejecución provisional de la Sentencia».

En este aspecto, se mostró «optimista, es lógico que el juez no se inhiba porque tampoco lo hizo cuando se lo planteó el Consorcio con antelación al juicio oral celebrado en Barbastro. El magistrado ya lo rechazó con mucha firmeza y lo normal es que no se modifique su decisión». Guerrero se remitió a la situación similar originada en el litigio de Villanueva de Sijena, «admitieron el conflicto pero declinaron que la jurisdicción no fuera otra que Huesca». Los abogados del Obispado de Barbastro-Monzón y del Gobierno de Aragón ya presentaron sus alegaciones y mientras no resuelva el Alto Tribunal, se paraliza la posible ejecución provisional de la sentencia que ordena la devolución de 111 obras al Obispado.

El conflicto ha llegado hasta el Tribunal Supremo tras la decisión del juez de no inhibirse y mantener la jurisdicción en el procedimiento sobre la Sentencia que ordenó la devolución de 111 obras de arte al Obispado de Barbastro-Monzón, representante de 49 parroquias propietarias de la colección depositada en el Museo de Lérida. Desde la parte catalana se argumenta que el juez carece de competencias en materia de patrimonio cultural sobre la colección catalogada entre 1810 piezas del Museo de Lérida que se incluyeron en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán el 20 de mayo de 1999.

El Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón (coadyuvante) recuerdan el precedente del proceso de nulidad de ventas del tesoro artístico de Sijena y la Sentencia 1/2015 del Alto Tribunal de Conflictos que sentó doctrina sobre la competencia para ejecutar del Juzgado número 1 de Huesca. A partir del precedente, el Alto Tribunal y el Tribunal Constitucional declararon que el lugar donde irían las piezas no lo determinaría la Generalitat sino el propio Juzgado.

Además, se rechazaron los argumentos que defiende la parte catalana sobre la «supuesta colección indivisible» de 1810 piezas que incluye 111 obras de las parroquias aragonesas que, por Sentencia, deben devolverse al Obispado de Barbastro-Monzón. En términos administrativos se considera «cosa juzgada» y por otra parte, «la Generalitat sabe, perfectamente, los efectos vinculantes porque se trata de sentencias firmes y ningún conflicto de jurisdicción podría derogarlas ni contrariarlas porque lo prohíbe la Ley de Conflictos».

En las alegaciones, el Consorcio pide que no se adopte ninguna medida provisional como sería el traslado de los bienes para su depósito judicial y en todo caso, fuera de Aragón. La ley contempla la adopción de medidas cautelares provisionales y el Consorcio plantea que «se podría acordar la prohibición provisional de traslado de piezas o su embargo preventivo.

En todo caso, expone diferentes motivos y razones para que no se proceda y reitera que las 111 obras forman parte de la colección del Museo Diocesano y Comarcal de Lérida incluida en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán».

En la historia de litigios de Sijena y Barbastro-Monzón por devolución de obras de arte es la segunda vez que el conflicto se traslada al Tribunal Supremo tras el precedente de Sijena que fue el 1/2015. En este caso se registró con el 1/2020 y por tanto será el primero para resolver según fuentes consultadas.

Más de 1.000 personas han firmado ya en internet y otras tantas en papel apoyando esta devolución de las piezas. ¡Únete a ellas firmando AQUÍ!

Medios de comunicación:

El cardenal Omella manifiesta que los bienes del Aragón Oriental tienen que volver

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cardenal-omella

El arzobispo de Barcelona y presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), el aragonés Juan José Omella, ha manifestado en una entrevista a Radio Huesca sobre la situación actual de la pandemia por el coronavirus que el litigio de los bienes religiosos de la Diócesis Barbastro-Monzón depositados en el Museo de Lérida y que Cataluña se niega a devolver, «está durando mucho, es demasiado largo». El también cardenal, en una entrevista concedida a Radio Huesca, ha mostrado su deseo de que el juez «dé ya la solución».

El juez titular del Juzgado número 1 de Barbastro emitió en diciembre un fallo favorable a la devolución de los 111 bienes retenidos en Lérida que la Generalitat de Cataluña ha conseguido desviar al Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, lo que vuelve a dilatar el proceso.

Omella, que fue obispo de esta Diócesis entre diciembre de 1999 y mayo de 2004, ha recordado que ya entonces «se nos pidió que los pueblos que tenían piezas artísticas en el Museo de Lérida las reclamaran por escrito, y así se hizo. El presidente de la CEE ha recordado la sentencia del derecho canónico ‘rex clamat domino’ (la cosa llama a su dueño) para afirmar que estos bienes «tienen que volver».

El prelado ha reconocido que la solución está clara y es sencilla pero que «los litigios complican los asuntos». Asimismo, ha señalado que «tendremos que tener mucha paciencia, pero yo repito siempre el viejo adagio de que ‘la verdad padece pero no perece’.

Medios:

Barbastro gana el pleito judicial por las piezas en Lérida

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el-obispo-de-barbastro-monzon-angel-perez-felicita-a-los-abogados-de-la-causa-joaquin-guerrero-por-parte-del-obispado-y-alberto-gimenoEn este día tan significativo para nuestra Plataforma, en el que hemos celebrado el segundo aniversario del retorno de los bienes de Sijena desde el Museo de Lérida, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado a conocer este miércoles que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbastro ha ordenado la «inmediata devolución» de los 111 bienes de las parroquias de la diócesis de Barbastro Monzón. Contra la sentencia dictada cabe recurso de apelación, en el plazo de 20 días, ante la Audiencia Provincial de Huesca aunque El abogado del obispado ya anunció en su día que si el fallo era favorable pediría la ejecución provisional.

La sentencia dictada por el juez, según ha adelantado el TSJA, estima íntegramente la demanda presentada por el obispado de Barbastro-Monzón, en representación de las cuarenta y tres parroquias de la zona oriental, y desestima en su totalidad las demandas presentadas por el Obispado de Lérida y por el Consorcio del Museo de la localidad leridana de las que absuelve al obispado oscense. El juicio se celebró el pasado mayo.

En su sentencia el juzgador afirma “que los bienes reseñados (en el hecho primero de la demanda principal) son propiedad de cada una de las parroquias de las que proceden y que deben ser devueltos de forma inmediata, a cada una de ellas, por mediación del Obispado de Barbastro-Monzón en su sede social”.

Tras la presentación de la demanda, el Obispado de Lérida ya reconoció que 28 obras eran propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón pero mantuvo que las restantes eran de su propiedad ya que habían sido adquiridas mediante usucapión. Igualmente, el Consorcio del Museo de Lérida reconoció la propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón sobre 28 de las 111 piezas pero no sobre las 83 restantes y en su escrito solicitaba además que, de estimarse la demanda presentada por el obispado oscense, éste se hiciera cargo de los gastos de conservación de los bienes.

Sobre la cuestión medular del litigio (dirimir de quién es la propiedad de los bienes) recuerda el juez que existe un acuerdo firmado el día 30 de junio de 2008 entre ambos obispados, en el que el Obispado de Lérida reconoce que los bienes pertenecen a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro -Monzón, acuerdo en el que no solo se manifestaba que se acataban las resoluciones eclesiásticas sino que también se reconocía que las obras pertenecían en propiedad al obispado demandante.

Las resoluciones eclesiásticas mencionadas en el citado acuerdo de 30 de junio son el Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005, después confirmado de forma definitiva por el Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de 28 de abril de 2007, que resolvió que estas obras pertenecían a las parroquias segregadas (las de Barbastro -Monzón) y que debían devolverse dado que se encontraban en el Museo de Lérida a título de depósito.

El juez centra la cuestión al expresar que: “La relevancia de este acuerdo firmado por ambas partes constituye una declaración en la que, por parte de la demandada, se reconocía inequívocamente la propiedad de las parroquias de la parte aragonesa, y en el que literalmente se indicaba que “ambos Obispados reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesiásticos corresponde a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón (…)”.

También considera actos propios de reconocimiento de propiedad la posición mantenida por el Obispado de Lérida en el acto de conciliación de fecha 31 de octubre de 2017, en el que su letrado manifestó que “reconocemos el conjunto de sentencias que ha habido tanto de los Tribunales del estado como de las autoridades eclesiásticas…) o la solicitud dirigida a la Consejería de Cultura de la Generalitat para solicitar autorización para disponer de las piezas que se encontraban en posesión del Museo de Lérida”.

Para el juzgador todas ellas son manifestaciones “suficientes e inequívocas para considerar cumplidamente acreditada la propiedad de las parroquias segregadas” y por lo tanto estimar la demanda.

En otro sentido, aunque la parte demandada niega que los bienes tengan consideración de “bienes preciosos” para el juez no cabe ninguna duda ya que el Código de Derecho Canónico considera como tales todos aquellos que tienen un valor notable por razón del arte, de la historia o de la materia. Abundando en esta cuestión argumenta también que la normativa canónica dictada desde 1893 hasta el Código de Derecho Canónico actual recoge la prohibición de enajenar tanto de bienes inmuebles como de bienes preciosos sin la autorización de la Santa Sede y, en concreto, a partir del año 1923 se exige además la autorización del Ministerio de Justicia.

Sobre este punto alude también el juez a que el Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura apostólica de 28 de abril de 2007, afirma que la enajenación sin licencia de bienes preciosos no distingue entre personas jurídicas eclesiásticas y entre estas y terceros ajenos a la Iglesia, por lo que entiende que “toda enajenación como las que son objeto de estudio de este pleito, caso de haberse realizado, deberían haberse hecho con la correspondiente licencia”. Y termina su razonamiento afirmando que “la única conclusión que puede alcanzarse de toda la prueba practicada es que las obras reclamadas se encuentran a título de depósito” y reitera que “la parte demandada en este procedimiento -el Obispado de Lérida y el Consorcio del Museo de Lérida- no ha aportado títulos concretos de compraventa, permuta o donación en virtud de los cuales dice que se habría adquirido la propiedad de las obras y tampoco el contexto en el que las diferentes obras se incorporaron al Museo Diocesano, por lo que no cabe llegar a la conclusión de que los bienes se recibieron en virtud de títulos traslativos de la propiedad”, ni que se haya realizado ningún negocio de compraventa con las parroquias aragonesas.

Más adelante, sobre los actos de restauración y conservación de las piezas realizados por el museo leridano, reitera una vez más el juzgador que el Obispado de Lérida no recibió la posesión de los bienes en concepto de dueño si no que los recibió en concepto de depósito, con la finalidad de guardarlos, conservarlos e incluso restaurarlos, y no mediante la realización de negocios jurídicos traslativos de la propiedad.

Vuelve a argumentar que el traslado de los 111 bienes obedeció a diversos factores como eran la creación del Museo por el obispo Meseguer, la intención de que los seminaristas pudieran conocer y estudiar los objetos artísticos de la Iglesia y el evidente riesgo de pérdida de los bienes dada la precaria y acuciante situación económica de las parroquias. Por ello, afirma en su sentencia que “el obispo Meseguer fue paulatinamente incorporándolas (las obras) al Museo, pero sin intención de adquirir su propiedad, sino simplemente de acogerlas, conservarlas e incluso restaurarlas, y ello en el ejercicio de las facultades de administración que el Derecho Canónico le atribuye”.

Incide en que “resulta especialmente relevante el hecho de que hasta el año 1995 las parroquias formaban parte del Obispado de Lérida” por lo que entiende que estas actuaciones “parecen aconsejables en el caso de unas obras pertenecientes a parroquias que dependían de la diócesis demandada y cuando las parroquias carecían de medios económicos para su conservación y restauración”.

Respecto a gastos reclamados por el Consorcio del Museo de Lérida al Obispado de Barbastro-Monzón en concepto de mantenimiento, conservación y restauración de las 111 piezas, el juez desestima lo solicitado por el Museo porque éste no fijó con claridad la cantidad concreta que reclamaba, y tampoco considera válidas las bases incluidas en el escrito de aclaración que presentó en la audiencia previa a la vista oral porque son unas bases que “no sirven para cuantificar los gastos de conservación que reclama”. Basa su decisión primero, en que la finalidad del Museo no solo es la recogida y conservación de las obras, sino también el estudio y la exposición de las colecciones y fondos que lo componen, cuyos gastos no pueden repercutirse al propietario por lo que no cabe incluir gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas o el transporte.

La sentencia, a los pocos días, ha sido recurrida por el Museo de Lérida, argumentando muchos pormenores que han sido rechazados por diversos tribunales eclesiásticos anteriormente, pero que servirán posiblemente para dilatar el que la sentencia sea firme. Desde nuestra Plataforma reivindicamos que se ejecute de inmediato la sentencia sin perjuicio de futuras resoluciones judiciales, dado que todos son bienes muebles.

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