Justicia civil en los bienes aragoneses

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Nos parece interesante ofrecer aquí este artículo de Jorge Español Fumanal, abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y consejero legal en los pleitos de la diócesis de Barbastro-Monzón. Fue publicado por el Heraldo de Aragón el 30 de noviembre de 2020.

A Dios lo que es de Dios y al César, lo del César. Pero, ¿cómo es que la Iglesia no ha tenido más remedio que acudir al César en el litigio de los bienes?

No fueron aquí treinta monedas de plata como las que los rabinos judíos dieron a Judas, sino veinte millones de euros lo que costó a las instituciones políticas catalanes que el Obispo de Lérida Ramón Malla metiese la colección de arte diocesana en un nuevo museo civil para así frustrar la efectividad de la sentencia vaticana dictada sobre los 111 bienes de las parroquias aragonesas, y todo ello, tristemente, con la anuencia del Vaticano en medio de dicho litigio.

La ignorancia de los despistados políticos y juristas aragoneses fue tal, que no se dieron cuenta de que cuando el Vaticano ordenó “devolverlos” al sucesor de Ramón Malla, Mons. Ciuraneta, éste, lejos de hacer esto, pidió permiso a la consejera de cultura catalana Caterina Mieras para “disponer” de ellos, como si acaso fuese su dueño y tuviese entonces que disgregar la colección al hacer una “donación” libre a favor de las parroquias aragonesas.

Pero, como no era dueño, no podía disponer de ellos, sino solo devolverlos, y para esto, no había que pedir permiso a nadie, por mucho incluso que estuviesen metidos con mala fe en esa colección indivisible, pues, las colecciones no se hacen con bienes ajenos, como recientemente ha sentenciado el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales y en igual sentido el Tribunal Supremo inglés en el caso de los herederos del Dr. Feldmann contra el Museo Británico.

El Obispado de Barbastro-Monzón llegó a plantear un atrevido exequátur, pretendiendo que la justicia civil española le ejecutase la sentencia vaticana, pero fue rechazado a mitad de 2011 por la Audiencia de Huesca, lo que se aprovechó en el Tribunal Constitucional en 2012 para resolver el asunto más antiguo y polémico que allí tenía, el ejercicio del derecho de retracto por el Gobierno de Aragón sobre los bienes del Monasterio de Sijena, que supuso el mazazo definitivo para que Aragón se olvidase para siempre de todos sus bienes. Solo hubo un problema para Cataluña: yo no me olvidé.

Si los más altos tribunales de la Iglesia católica ya juzgaron esto, ¿por qué ahora se acude a la justicia del César? Es muy sencillo. Por un lado, los jueces canónicos nos daban la razón, pero, por otro, los políticos de la Iglesia ponían en Lérida a cuál obispo más desobediente para que estos bienes se quedaran allí. El virtuoso obispo de Barbastro-Monzón Alfonso Milián, recientemente fallecido en loor de santidad, firmó dos acuerdos con sus homólogos de Lérida –fundamentales para ganar el pleito civil-, que estos ni siquiera intentaron cumplir, lo que ha justificado el actual Obispo de Lérida diciendo que era porque actuaban “intimidados” por la disciplina eclesiástica. Para decir dislates tan extravagantes como éstos, es mejor renunciar al cargo.

La brillante Sentencia del Juzgado de Barbastro de 2019 ha vuelto a juzgar por lo tanto este asunto de cero, incluso negando efecto alguno a la sentencia vaticana dictada, aunque luego coincida con ella. Una cosa es que ésta no lleve aparejada una ejecución directa y otra muy distinta es que en un pleito civil no deba ser observada por el juez español de no resultar absurda o injusta. ¿Es lógico que un juez civil quiera interpretar el Derecho Canónico cuando sus mayores expertos son los doctos canonistas del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica que ya se han pronunciado sobre ese asunto concreto? ¿Qué motivos hay para no respetar o no seguir dicha alta sentencia canónica?

En los EE.UU., donde la separación Iglesia-Estado es más rígida que en España, en el asunto Watson versus Jones que trataba de las propiedades de los entes segregados de una diócesis, su Tribunal Supremo estableció: “Cuando una confesión religiosa crea sus propios tribunales para dirimir sus discordias internas sobre el gobierno y administración de sus órganos subordinados, es obligado para los tribunales civiles aceptar sus sentencias como vinculantes, incluso en materia civil, de no resultar absurdas”.

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