Ángel Pérez Pueyo
Barbastro gana el pleito judicial por las piezas en Lérida
En este día tan significativo para nuestra Plataforma, en el que hemos celebrado el segundo aniversario del retorno de los bienes de Sijena desde el Museo de Lérida, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado a conocer este miércoles que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbastro ha ordenado la «inmediata devolución» de los 111 bienes de las parroquias de la diócesis de Barbastro Monzón. Contra la sentencia dictada cabe recurso de apelación, en el plazo de 20 días, ante la Audiencia Provincial de Huesca aunque El abogado del obispado ya anunció en su día que si el fallo era favorable pediría la ejecución provisional.
La sentencia dictada por el juez, según ha adelantado el TSJA, estima íntegramente la demanda presentada por el obispado de Barbastro-Monzón, en representación de las cuarenta y tres parroquias de la zona oriental, y desestima en su totalidad las demandas presentadas por el Obispado de Lérida y por el Consorcio del Museo de la localidad leridana de las que absuelve al obispado oscense. El juicio se celebró el pasado mayo.
En su sentencia el juzgador afirma “que los bienes reseñados (en el hecho primero de la demanda principal) son propiedad de cada una de las parroquias de las que proceden y que deben ser devueltos de forma inmediata, a cada una de ellas, por mediación del Obispado de Barbastro-Monzón en su sede social”.
Tras la presentación de la demanda, el Obispado de Lérida ya reconoció que 28 obras eran propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón pero mantuvo que las restantes eran de su propiedad ya que habían sido adquiridas mediante usucapión. Igualmente, el Consorcio del Museo de Lérida reconoció la propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón sobre 28 de las 111 piezas pero no sobre las 83 restantes y en su escrito solicitaba además que, de estimarse la demanda presentada por el obispado oscense, éste se hiciera cargo de los gastos de conservación de los bienes.
Sobre la cuestión medular del litigio (dirimir de quién es la propiedad de los bienes) recuerda el juez que existe un acuerdo firmado el día 30 de junio de 2008 entre ambos obispados, en el que el Obispado de Lérida reconoce que los bienes pertenecen a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro -Monzón, acuerdo en el que no solo se manifestaba que se acataban las resoluciones eclesiásticas sino que también se reconocía que las obras pertenecían en propiedad al obispado demandante.
Las resoluciones eclesiásticas mencionadas en el citado acuerdo de 30 de junio son el Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005, después confirmado de forma definitiva por el Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de 28 de abril de 2007, que resolvió que estas obras pertenecían a las parroquias segregadas (las de Barbastro -Monzón) y que debían devolverse dado que se encontraban en el Museo de Lérida a título de depósito.
El juez centra la cuestión al expresar que: “La relevancia de este acuerdo firmado por ambas partes constituye una declaración en la que, por parte de la demandada, se reconocía inequívocamente la propiedad de las parroquias de la parte aragonesa, y en el que literalmente se indicaba que “ambos Obispados reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesiásticos corresponde a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón (…)”.
También considera actos propios de reconocimiento de propiedad la posición mantenida por el Obispado de Lérida en el acto de conciliación de fecha 31 de octubre de 2017, en el que su letrado manifestó que “reconocemos el conjunto de sentencias que ha habido tanto de los Tribunales del estado como de las autoridades eclesiásticas…) o la solicitud dirigida a la Consejería de Cultura de la Generalitat para solicitar autorización para disponer de las piezas que se encontraban en posesión del Museo de Lérida”.
Para el juzgador todas ellas son manifestaciones “suficientes e inequívocas para considerar cumplidamente acreditada la propiedad de las parroquias segregadas” y por lo tanto estimar la demanda.
En otro sentido, aunque la parte demandada niega que los bienes tengan consideración de “bienes preciosos” para el juez no cabe ninguna duda ya que el Código de Derecho Canónico considera como tales todos aquellos que tienen un valor notable por razón del arte, de la historia o de la materia. Abundando en esta cuestión argumenta también que la normativa canónica dictada desde 1893 hasta el Código de Derecho Canónico actual recoge la prohibición de enajenar tanto de bienes inmuebles como de bienes preciosos sin la autorización de la Santa Sede y, en concreto, a partir del año 1923 se exige además la autorización del Ministerio de Justicia.
Sobre este punto alude también el juez a que el Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura apostólica de 28 de abril de 2007, afirma que la enajenación sin licencia de bienes preciosos no distingue entre personas jurídicas eclesiásticas y entre estas y terceros ajenos a la Iglesia, por lo que entiende que “toda enajenación como las que son objeto de estudio de este pleito, caso de haberse realizado, deberían haberse hecho con la correspondiente licencia”. Y termina su razonamiento afirmando que “la única conclusión que puede alcanzarse de toda la prueba practicada es que las obras reclamadas se encuentran a título de depósito” y reitera que “la parte demandada en este procedimiento -el Obispado de Lérida y el Consorcio del Museo de Lérida- no ha aportado títulos concretos de compraventa, permuta o donación en virtud de los cuales dice que se habría adquirido la propiedad de las obras y tampoco el contexto en el que las diferentes obras se incorporaron al Museo Diocesano, por lo que no cabe llegar a la conclusión de que los bienes se recibieron en virtud de títulos traslativos de la propiedad”, ni que se haya realizado ningún negocio de compraventa con las parroquias aragonesas.
Más adelante, sobre los actos de restauración y conservación de las piezas realizados por el museo leridano, reitera una vez más el juzgador que el Obispado de Lérida no recibió la posesión de los bienes en concepto de dueño si no que los recibió en concepto de depósito, con la finalidad de guardarlos, conservarlos e incluso restaurarlos, y no mediante la realización de negocios jurídicos traslativos de la propiedad.
Vuelve a argumentar que el traslado de los 111 bienes obedeció a diversos factores como eran la creación del Museo por el obispo Meseguer, la intención de que los seminaristas pudieran conocer y estudiar los objetos artísticos de la Iglesia y el evidente riesgo de pérdida de los bienes dada la precaria y acuciante situación económica de las parroquias. Por ello, afirma en su sentencia que “el obispo Meseguer fue paulatinamente incorporándolas (las obras) al Museo, pero sin intención de adquirir su propiedad, sino simplemente de acogerlas, conservarlas e incluso restaurarlas, y ello en el ejercicio de las facultades de administración que el Derecho Canónico le atribuye”.
Incide en que “resulta especialmente relevante el hecho de que hasta el año 1995 las parroquias formaban parte del Obispado de Lérida” por lo que entiende que estas actuaciones “parecen aconsejables en el caso de unas obras pertenecientes a parroquias que dependían de la diócesis demandada y cuando las parroquias carecían de medios económicos para su conservación y restauración”.
Respecto a gastos reclamados por el Consorcio del Museo de Lérida al Obispado de Barbastro-Monzón en concepto de mantenimiento, conservación y restauración de las 111 piezas, el juez desestima lo solicitado por el Museo porque éste no fijó con claridad la cantidad concreta que reclamaba, y tampoco considera válidas las bases incluidas en el escrito de aclaración que presentó en la audiencia previa a la vista oral porque son unas bases que “no sirven para cuantificar los gastos de conservación que reclama”. Basa su decisión primero, en que la finalidad del Museo no solo es la recogida y conservación de las obras, sino también el estudio y la exposición de las colecciones y fondos que lo componen, cuyos gastos no pueden repercutirse al propietario por lo que no cabe incluir gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas o el transporte.
La sentencia, a los pocos días, ha sido recurrida por el Museo de Lérida, argumentando muchos pormenores que han sido rechazados por diversos tribunales eclesiásticos anteriormente, pero que servirán posiblemente para dilatar el que la sentencia sea firme. Desde nuestra Plataforma reivindicamos que se ejecute de inmediato la sentencia sin perjuicio de futuras resoluciones judiciales, dado que todos son bienes muebles.
Medios:
- Heraldo de Aragón: El juez ordena la inmediata devolución de los 111 bienes a la diócesis de Barbastro-Monzón
- El Mundo: El juez ordena a Lérida la devolución de los bienes de las parroquias aragonesas
- Diario del Altoaragón: El Museo de Lérida recurre la sentencia que ordena la devolución inmediata de 111 obras al Obispado de Barbastro-Monzón
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Carta abierta al obispo de Lérida
El Coordinador de nuestra Plataforma, Juan Yzuel, ha dirigido una «Carta abierta» al obispo de Lérida que reproducimos aquí íntegramente.
«Monseñor Salvador Giménez Valls
Obispo de Lérida
Querido Don Salvador:
El pasado 7 de julio, varios miembros de la Plataforma Sijena Sí nos sentamos con usted para presentarle el “Manifiesto de Roda de Isábena”, que había sido proclamado unas semanas antes al término de una caravana ciudadana. Un año antes ya le habíamos llevado en mano a usted una carta con nuestras reivindicaciones y en apoyo del Obispado de Barbastro-Monzón en los litigios por los bienes de las parroquias del Aragón oriental.
Quiero darle las gracias de corazón por haber aceptado tener esta reunión y habernos permitido manifestar nuestras peticiones en ese encuentro en el que participaron, entre otros, los alcaldes de Villanueva de Sijena, Roda de Isábena, Berbegal y Peralta de Alcofea, pueblos todos afectados por el Museo Diocesano y Comarcal de Lérida, además de varios voluntarios de nuestra Plataforma.
A través de esta carta abierta deseo volver a recordarle los pormenores de ese diálogo y enfatizar los puntos que considero más importantes. No lo hago esta vez solo como Coordinador de la Plataforma “Sijena Sí”, sino, ante todo, como hermano en Cristo y hablando con la libertad de los hijos de Dios.
Permítame recordar, dado que esta es una carta abierta, el meollo de la cuestión. En 1995, cuando Roma reorganizó el territorio de la diócesis de Lérida para hacerlo coincidir con los límites territoriales entre comunidades autónomas siguiendo las directrices del Concilio Vaticano II, la Diócesis de Barbastro-Monzón comenzó a reclamar que volviesen a Aragón las piezas que pertenecían a las parroquias aragonesas y que estaban en el Museo Diocesano de Lérida en calidad de depósito.
Durante diez años, la Diócesis de Lérida buscó la solución de este conflicto a través de los tribunales eclesiásticos que, uno tras otro, y así hasta en 26 ocasiones, fueron dando siempre la razón a la diócesis aragonesa. Las resoluciones y sentencias vaticanas de este rocambolesco asunto fueron zanjadas con una “Decreto Definitivo” de la Signatura Apostólica de 28 de abril de 2007.
A pesar de ello, y agotadas todas las instancias judiciales vaticanas, el obispo de Lérida, Monseñor Ramón Malla, siguió negándose a entregar los bienes. Para evitar esa devolución, pidió ayuda a las autoridades civiles catalanas y fue tejiendo un enmarañado Consorcio –el del “Museo Diocesano y Comarcal”– con la participación del Ayuntamiento de Lérida, el Consejo Comarcal del Segriá, la Diputación de Lérida y la Generalitat de Cataluña. Esta última, con el propósito de impedir el retorno de los bienes del Aragón Oriental, llegó incluso a catalogar como catalanas estas obras aragonesas. Amparados luego por ese engendro político-eclesiástico, los siguientes obispos de Lérida han seguido desobedecido de forma alarmante al espíritu y la letra de las sentencias vaticanas. De una forma que sorprende a propios y extraños, no han tenido inconveniente en firmar ante la Nunciatura cuantos acuerdos fueran necesarios reconociendo la propiedad de 111 piezas artísticas a favor de las parroquias aragonesas, sabedores de que nadie se los haría cumplir. El caso de nuestros bienes es el vivo retrato del desgobierno vaticano que hasta ahora ha imperado en la Iglesia y que el Papa Francisco quiere finiquitar para siempre.
Forzado por esta larga, triste y desleal actitud, el actual obispo de Barbastro-Monzón, Monseñor Ángel Pérez, tuvo que iniciar el pasado 13 de febrero una reclamación por la vía civil para forzar el cumplimiento de las sentencias eclesiásticas y que acabe de una vez por todas esta situación que escandaliza a miles de católicos al ver que la propia Iglesia no es capaz de resolver sus problemas internos.
Este pleito por la vía civil es absolutamente inédito en la historia de la Iglesia española, y posiblemente en el resto del mundo. San Pablo ya advierte que los asuntos de los cristianos sean juzgados por los propios cristianos y no por las autoridades civiles: “Y cuando tenéis pleitos de este género ¡tomáis como jueces a los que la Iglesia desestima! Para vuestra vergüenza lo digo. ¿No hay entre vosotros algún sabio que pueda juzgar entre los hermanos? Al contrario, un hermano pleitea con otro en los tribunales de los no creyentes” (1 Cor 6,4-7). El mismo Señor nos previene contra dar más importancia a la práctica religiosa que a la justicia, que puede acabar en los tribunales: “Si mientras llevas tu ofrenda al altar te acuerdas de que tu hermano tiene queja de ti, deja la ofrenda delante del altar, ve primero a reconciliarte con tu hermano y después vuelve a llevar tu ofrenda. Con quien tienes pleito busca rápidamente un acuerdo, mientras vas de camino con él. Si no, te entregará al juez, el juez al alguacil y te meterán en la cárcel. Te aseguro que no saldrás hasta haber pagado el último céntimo” (Mt 5,23-26).
Cuando la propia Iglesia es incapaz de hacer cumplir sus propias sentencias, es cuando se impone acudir a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, pues, si no, se ampararía el abuso de derecho y el fraude a los propios tribunales eclesiásticos. Ciertamente, el Obispo de Barbastro-Monzón nunca pretendió acudir a la jurisdicción estatal española, pero, ante la constante desobediencia a la propia Iglesia de los distintos obispos de Lérida, no ha tenido más remedio que hacerlo. Y no solo por hacer justicia a sus parroquias, sino para devolver a la Iglesia su buen nombre y su prestigio.
La Secretaría de Estado del Vaticano ya solicitó formalmente al Obispado de Lérida en 2009 que retirase estos bienes aragoneses del museo diocesano. En nuestra reunión, nos dijo usted que era su deseo acabar con todo esto, pero reiteró que tenía las manos atadas, que no podía entrar en el Museo con una camioneta y llevarse sus piezas porque están ahora dentro de un Consorcio y cometería un delito. Pero hay varias fórmulas para hacerlo.
La primera es la que le sugerimos el año pasado: dé un paso al frente y corrija los errores de sus antecesores en el cargo. Obedezca al Papa y a sus tribunales, que es lo que un obispo fiel debe hacer. Dice usted que se lo impiden, pero eso tiene una fácil solución: sálgase del Consorcio del Museo Diocesano y Comarcal de Lérida. Nada le obliga a permanecer en él. Retire las piezas de Barbastro-Monzón y devuélvalas.
La segunda, si no es capaz de hacer la anterior, es ser leal a sus compromisos y no poner más palos en las ruedas de la Justicia. Y es aquí donde llegó al máximo nuestra indignación con su actitud, como le manifestamos. Si es verdad que usted no ha cambiado en absoluto su deseo de obedecer sin reservas la resolución del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y facilitar el cumplimiento de la sentencia, ¿cómo se entiende su último giro ante el pleito civil? Sorprendentemente, el pasado 10 de mayo se desdijo públicamente al afirmar que 88 de las piezas sí le pertenecían, basándose en argumentos ya desestimados por las más altas instancias judiciales eclesiásticas.
Ante nuestra pregunta por este giro, usted alegó, para justificarse, que se debe también a sus fieles diocesanos y a la defensa de los intereses legítimos de la Iglesia local. Pero ese, sabe usted que no es un argumento válido y encubre una desobediencia al Papa y a sus tribunales de justicia, que ya examinaron uno por uno los supuestos documentos de propiedad. ¿De veras puede usted anteponer su voluntad a lo ya dictaminado finalmente por la Iglesia?
Es verdad que algunos de sus diocesanos se amparan en una ley civil catalana, dictada expresamente para blindar los bienes eclesiásticos, para justificar el secuestro de estas piezas. Recapacite. Permítame recordarle, ante la supuesta defensa de los intereses de sus diocesanos, un artículo del abogado Jorge Español que desmonta el argumento catalán: “El Tribunal Supremo inglés, en el caso de los herederos del doctor Feldmann contra el Museo Británico, cuya preciosa colección de arte no puede ser disgregada sin permiso del Parlamento británico, ya dijo en Sentencia de 27/5/2005 que, si una pieza de la colección fuese objeto de una Sentencia que dijese que el título de compra del Museo Británico fuese ilegal, entonces, dicha pieza debía devolverse a su dueño, con el efecto de que, la misma, es como si nunca hubiese formado parte de la colección indivisible del Museo Británico. En igual sentido sentenció nuestro Tribunal Supremo español en Sentencia de 26/5/2015 al constatar que la colección del Museo de Lérida carece de efectos jurídicos para retener piezas que no son propiedad de dicho Museo” (Diario del Altoaragón, 26/6/2016).
Con dolor vimos que no fue usted capaz de explicar por qué ahora el Obispado de Lérida ya no reconoce que debe devolver 111 piezas, porque 88 de estas, según usted, son ahora suyas. ¿Qué ocurre Sr. Obispo, que, mientras la Iglesia le permitía desobedecer, no había problema alguno en reconocer la propiedad de esas 111 piezas, y ahora que el pleito ha pasado a la vía civil, que ordenará que esas piezas se devuelvan forzosamente, hay que desdecirse rápidamente y negar que 88 piezas no deben ser devueltas porque ahora las reclama para sí el Obispado de Lérida? No nos cabe sospechar otra razón, a pesar de su mezquindad.
Para quitarle importancia al asunto, nos dijo usted que este tema de los bienes era un pequeño problema comparado con otros que hay en el mundo, mucho más importantes y urgentes. ¿Desobedecer al Papa y a sus tribunales de justicia, dice usted que es un asunto menor? La cultura de la desobediencia en la Iglesia, que tanto está aflorando en estas últimas semanas, parece estar próxima a su fin gracias al Papa Francisco y, con ella, la presencia en las diócesis de obispos corruptos. Por favor, no sea uno de ellos. A tiempo está de evitarlo.
Aún así, no le falta razón. ¿Cómo comparar las reivindicaciones que hoy intentamos defender ante el hambre, la guerra, el genocidio, los derechos aplastados de los pobres del mundo, la situación de la mujer, los abusos de niños, la falta de libertad en tantos países…? Pero, al afirmar esto, mírenos a los ojos. Los que nos sentamos con usted el 7 de julio pasado y cientos de personas que apoyan nuestra plataforma somos gente que llevamos en la piel las heridas de haber luchado por muchas causas “importantes”. ¿Por qué cree entonces que nos hemos metido en este berenjenal tan prosaico y provinciano? Se lo voy a decir: porque la injusticia y la indignidad a la que son sometidos los pequeños de este mundo también está presente en este conflicto.
Como dijimos en nuestro último manifiesto, Sijena, Roda y el resto de monasterios, ermitas, iglesias, castillos o yacimientos expoliados son el símbolo de la desigualdad entre los débiles del medio rural y las grandes urbes que acumulan nuestras riquezas con la excusa de su conservación. Aquí nos queda el vacío, la soledad y la falta de recursos económicos para el desarrollo sostenible de un futuro para nuestros hijos. Recuperar Sijena, recuperar Roda, recuperar los bienes de las parroquias aragonesas, no es un mero acto simbólico, es un canto a la Vida y la Esperanza de cientos de pueblos al borde de la desaparición, sean estos aragoneses, castellanos, extremeños, andaluces o gallegos. No podemos olvidar el expolio que los museos de Barcelona han llevado a cabo durante más de un siglo con sus propios pueblos catalanes para llenar los templos de arte de la burguesía acomodada (véase el caso de las pinturas románica del Valle de Boí). También con ellos nos solidarizamos.
Nos pidió usted que no usáramos a la ligera el término “expolio”, dado que el Obispo Meseguer, que fue quien comenzó en el siglo XIX a proteger este patrimonio, lo hizo por obediencia al Papa León XIII que vio el peligro de que muchos pequeños párrocos que no apreciaban el valor del arte histórico lo malvendieran para remediar las necesidades urgentes de sus parroquias. No lo hemos usado aquí porque seguro que el obispo Meseguer obró de buena fe. Empero, los bienes de Aragón están solo en “depósito” en Lérida y la Santa Sede no le ha reconocido a su diócesis ningún título válido de propiedad. Le pido, de corazón, que no sea usted quien siga colaborando, como alguno de sus antecesores, a que esto se convierta en un verdadero expolio por acción o por omisión.
El próximo 10 de septiembre, en la audiencia previa al juicio, se pedirá que usted testifique como parte demandada, junto con otros obispos que le han precedido en el cargo, para clarificar esta propiedad. Ante este lamentable espectáculo mediático, escándalo para muchos católicos, ante tanta desobediencia hasta ahora consentida, ocasión de crítica para muchos que no lo son, decida de qué lado está. Ayude a la Iglesia a acabar con este enconado pleito. Ayude, siendo “cooperador de la Verdad” –como lo fue San José de Calasanz, el gran santo aragonés–, a que la cultura evangélica que está promoviendo el Papa Francisco en el seno de la Iglesia se haga realidad. Dedíquese luego a sus labores pastorales –lo que usted nos manifestó, justamente, que es su mayor preocupación– y a seguir construyendo una Iglesia del Señor llamada a ser pobre, profética, servidora, solidaria y libre.
Orando de corazón para que el Señor le ilumine, reciba un abrazo fraterno,
Juan Yzuel Sanz»
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