Exconsellers
Contra el manifiesto de los exconsellers

Desde que se supo que el Tribunal Supremo nos dio la razón y las pinturas de Sijena volverán en unos meses a Aragón, los exconsellers, entre otros, han lamentado la sentencia y vuelven a sacar viejos trapos sucios que quedaron completamente descalificados en tres tribunales.
Colocamos aquí la carta del abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español Fumanal, contestando a todas sus mentiras o medias verdades:
CONTRA EL MANIFIESTO DE LOS EXCONSELLERS DE CULTURA DE LA
GENERALITAT QUE DEFIENDEN QUE LAS PINTURAS MURALES DEL
MONASTERIO DE SIJENA PERMANEZCAN EN EL M.N.A.C.
- Las pinturas murales del Real Monasterio de Sijena no son “arte catalán”, tanto
porque fueron pintadas por un pintor inglés en territorio de Aragón, como por
ser patrimonio cultural aragonés, al estar catalogado este Monasterio desde 1923
como monumento nacional por el Estado. - El arranque de esas pinturas murales que en 1936 hizo Josep Gudiol en el Real
Monasterio de Sijena fue un acto totalmente ilegal, tanto al no contar con el
consentimiento de las monjas propietarias, que ya se lo habían denegado antes,
como al no solicitar el permiso necesario de la Dirección de Bellas Artes de la II
República, que nunca se lo hubiese dado, porque esos arranques ya no se hacían
en ningún lugar de Europa como dijo Puig y Cadafalch. Como dice la Sentencia
que se ejecutará, Gudiol, ni pudo ni debió arrancar esas pinturas por el gran
destrozo que ello supone, debiendo conservarlas in situ, amén de que el mandato
que le dio la Generalitat fue solo hacer trabajos de conservación, no de arranque. - Las pinturas murales deben ser obras tan frágiles, que las pinturas murales de
Taull hicieron en 1937 más de 1.000 km por carretas inmundas y en verdaderas
tartanas desde Barcelona a París, y no se desintegraron ni se dañaron para nada
al llegar allí, siendo expuestas para maravilla de todos los parisinos. - La labor de conservación de estas pinturas de Sijena por parte del MNAC ha
debido ser tan buena, que tenían estas pinturas olvidadas y arrinconadas en el
ático del museo hasta los ochenta, y una vez expuestas, el 6 de junio de 1994, la
responsable de pintura mural Paz Marqués, denuncia lo siguiente: “hoy hemos
subido a la sala climatizada de los arcos de Sijena y hemos observado restos de
excrementos de paloma sobre las arcadas; concretamente había cuatro
excrementos de paloma sobre el profeta Abiuth que son muy corrosivos
habiendo quedado una aureola que se ha llevado la pintura original”. - Al pretender anteponer ilegalmente la conservación sobre las sentencias
dictadas, parece que los ex consellers no hayan leído el código ético del MNAC
que dice que el museo se rige por el principio de legalidad, y por lo tanto, la
sentencia no solo debe ser acatada, sino cumplida en sus propios términos, tal y
como así me trasmitió taxativamente el mismo Gianluigi Colalucci por correo,
para lo que sugirió la formación de un comité de traslado integrado por
arquitectos, conservadores e historiadores del arte. - La Sentencia que se ejecutará del Juzgado nº 2 de Huesca y tras oír a los propios
peritos del MNAC, a quienes pude interrogar sobre este punto, sentó lo
siguiente: “ningún perito ha afirmado la imposibilidad de trasladar las pinturas
a la Sala Capitular ni que el traslado vaya a suponer inexorablemente la
pérdida de las pinturas, por lo que el traslado de las pinturas y su integración
en la Sala Capitular es posible siempre que se adopten las medidas y
precauciones necesarias para ello”. Ni la Generalitat ni el MNAC apelaron esta
parte de la sentencia, por lo que, lógicamente, la Sentencia del Tribunal
Supremo, al no recurrirse este punto, no ha podido si quiera pronunciarse sobre
ello, al estar plenamente consentido por Generalitat y MNAC (cosa juzgada).
Por lo tanto, es el propio MNAC quien aceptó y consintió que las pinturas
murales de Sijena se pueden trasladar con las debidas medidas de seguridad. - Este asunto no tiene nada que ver con las obras artísticas de las parroquias
aragonesas que antes pertenecieron al Obispado de Lérida y que pasaron al
Obispado de Barbastro-Monzón, pues ese conflicto era un conflicto interno entre
obispados resuelto por el Vaticano, y éste lo es entre una orden religiosa y un
museo civil, como lo es el MNAC, donde lógicamente ese museo no está sujeto
a la jurisdicción eclesiástica, sino a la civil. - Dicen los exconsellers de cultura en su político manifiesto que el MNAC es una
institución de referencia internacional, pero, si no devuelve voluntariamente esas
pinturas murales, ni que decir tiene puede ser expulsado del ICOM (Consejo
Internacional de Museos) y borrado de todos los circuitos museísticos
mundiales. Es lo mismo que le ocurriría al Museo del Prado si pretendiese
negarse a devolver los fragmentos de pintura mural de San Baudelio de Berlanga
que tiene prestados en depósito por el Museo Metropolitano de Nueva York
desde 1957, aduciendo que no los devuelve porque es el mejor museo de pintura
del mundo y atendiendo sobre todo a la fragilidad de las pinturas murales
arrancadas. Es por ello que el Código Ético del mismo MNAC preserva por
encima de cualquier otro valor o argumento, el principio de legalidad, y como
tal, una obra que está en depósito, debe ser devuelta a su dueño, pues, de lo
contrario, nadie prestaría nada. - Además y tal y como dice la brillantísima sentencia del Juzgado nº 2 de Huesca,
la declaración de pintura mural del ICOMOS (organismo oficial de la UNESCO
que se encarga de calificar las candidaturas a patrimonio de la humanidad)
manda que las pinturas murales sean restituidas a sus lugares de origen, pues
fueron pintadas para ser contempladas allí y no en otro sitio. - Esperamos que el MNAC actúe con sensatez, sometido al principio de legalidad,
y agradezca los muchos años que ha tenido expuestas gratuitamente estas
pinturas, procurando colaborar estrechamente con las autoridades aragonesas,
porque, de lo contrario, la Sentencia será ejecutada forzosamente, y esto causaría
al MNAC un daño reputacional inmenso y fatal, que no deseamos nadie.
Jorge F. Español Fumanal (abogado, presidente de la asociación PRO PATRIMONIUM
SIJENA Y JERUSALÉN y miembro del Comité Científico de Sijena Sí), en el día de San Medardo 8 de Junio de 2025.