El TS se salta sus propias normas para aceptar los recursos de casación catalanes
El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite los tres recursos de casación interpuestos por las autoridades catalanas y sus museos contra las sentencias que condenaron a Cataluña por el expolio del tesoro artístico del Real Monasterio de Sijena (Huesca). Tras la primera sentencia, dictada en 2015, los jueces ordenaron la ejecución provisional de esa sentencia y exigieron a las autoridades catalanas que devolvieran a Aragón las 95 piezas que, supuestamente, habían comprado a las monjas de Sijena, argumento que fue desmontado en los tribunales. La Generalitat, tras devolver lo menos valioso, se instaló en el desacato y desobedeció reiteradamente las órdenes judiciales que le obligaban a la devolución de las piezas que quedaban en Lérida. Esa desobediencia forzó a mandar a la Guardia Civil al Museo de Lérida en diciembre de 2017 para recuperar las obras de arte retenidas allí y les está costando un proceso penal a los exconsejeros catalanes Santi Vila y Lluís Puig, ambos procesados y pendientes de juicio por aquellos hechos.
Ante esto, la Plataforma Sijena Sí manifiesta:
- El TS no debería haber admitido estos recursos por MOTIVOS DE FORMA. El TS puso por norma un tope de 25 folios de extensión en los recursos. Cada año aumenta el número de recursos de casación ante el TS, lo que dificulta la fluidez de la Justicia, ya de por sí congestionada. Para evitar que la casación se convierta en una segunda apelación, se obliga a que los escritos sean escuetos y concretísimos. Las limitaciones extrínsecas impuestas por el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo 20-4-16 tienen carácter preceptivo. Por tanto, dicho escrito tiene limitada la extensión máxima a 50.000 «caracteres con espacio», equivalentes a 25 folios, extensión que incluye las notas a pie de página, esquemas o gráficos que puedan acompañar al escrito.
Lo asombroso del caso es que los recursos de la Generalitat y del MNAC tienen una extensión de cerca de 70 páginas, casi triplicando el límite mandado por el TS. ¡Y el recurso del Museo de Lérida cuenta con 87 páginas, algo inaudito!Hay precedentes de recursos que, por el solo hecho de tener más páginas, se inadmitieron a trámite. He aquí un ejemplo: <<El recurso de casación no puede admitirse… Además, tampoco se ajusta el recurso a la extensión que sería razonable, y que la sala considera, por lo general, suficiente: una extensión de veinticinco páginas con interlineado 1,5 y fuente Times New Roman con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen. En este caso, el recurso consta de 53 páginas y el desarrollo de los motivos se extiende de la página 11 a la página 51, excediéndose de lo razonable, lo que constituye un defecto formal adicional al anteriormente citado.>> (ATS 19/9/2018, Ponente: Ángeles Parra Lucán).Por contra, el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y el Gobierno de Aragón, cuando se opongan a estos recursos, ¡se guardarán mucho de exceder el límite de 25 páginas! Como afirman los cerdos en Rebelión en la granja, novela de George Orwell, autor muy ligado a la tierra de Monegros, “todos los animales son iguales, pero hay algunos más iguales que los demás”. - Es sorprendente la FALTA DE ÉTICA DE LA GENERALITAT al acudir al TS. Una institución que ha sido capaz de desobedecer a los tribunales y mostrar un total desprecio por el sistema judicial cuando estas sentencias no le han convenido, hace uso de él cuando le interesa –lo que también debería tomar en cuenta el TS por ser una forma de menospreciar su propia autoridad ante la ciudadanía- intentando que este recurso sea una segunda apelación.
- La Plataforma CONFÍA EN LA JUSTICIA. Esperamos que el TS ratifique las sentencias previas. Hasta ahora, todos los pronunciamientos judiciales han considerado probado que los bienes de Sijena fueron adquiridos ilegalmente por la Generalitat y formaron parte de su larga tradición de expolios.
- La Plataforma llama de nuevo a la MOVILIZACIÓN CIUDADANA. Pide la colaboración ciudadana en sus campañas de firmas en internet, tanto para que se devuelvan las pinturas murales expoliadas de la sala capitular como para que regresen los bienes de las parroquias del Aragón Oriental. Se puede acceder a ellas en www.sijenasi.com ¡No nos dejemos avasallar! ¡Sigamos luchando por la Justicia y la Dignidad!
Legislación:
- Legislación sobre el Recurso de Casación: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323#a477
- Acuerdo del TS sobre la presentación de recursos: VER DOCUMENTO
Otras páginas:
- La Vanguardia: El Supremo admite el recurso de la Generalitat contra la devolución de bienes artísticos a Sijena
- ABC: El Tribunal Supremo revisa el «caso Sijena», el expolio por el que fue condenada la Generalitat
- El Periódico de Aragón: El Supremo admite los recursos de Cataluña contra la sentencia de los bienes de Sijena
- COPE: La Plataforma Sijena Sí confía en que el Tribunal Supremo hará justicia y ratificará las sentencias de Sijena
- Heraldo de Aragón: La Plataforma Sijena Sí confía en que el TS ratifique las sentencias de los bienes de Sijena