El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula el blindaje del Museo de Lérida

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el acuerdo del gobierno de la Generalitat, de fecha 27 de diciembre de 2016, por el que se declaró de interés nacional el Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal.

La sentencia explica que los demandantes, los Obispados de Barbastro-Monzón y de Huesca-Jaca, han considerado que la Generalitat realizó esta declaración como museo de interés nacional para impedir el traslado de los bienes de parroquias aragonesas que están allí en depósito. Las dos diócesis altoaragonesas han mostrado su «satisfacción» -mediante escuetos comunicados- por la sentencia del TSJC que ha anulado el acuerdo tras estimar el recurso interpuesto por ambas.

Se consideraron «afectados» porque en el Museo de Lérida hay bienes y objetos de arte, en depósito, que pertenecen a las parroquias aragonesas. En concreto, 111 al Obispado de Barbastro-Monzón, cuya devolución ha demandado por vía civil en el juicio celebrado en Barbastro entre los días 16 y 17 de mayo, y tres piezas procedentes del Obispado de Huesca-Jaca. El recurso de este último fue similar y se basó en la propiedad del frontal de la iglesia de Berbegal, dos tablas góticas de la iglesia de Peralta de Alcofea y la portada románica de la antigua iglesia de El Tormillo, todos en Lérida.

Además, en aquellas fechas, estaban en el Museo de Lérida las 44 piezas procedentes del Monasterio de Sijena, pendiente de que se ejecutara la sentencia del Juzgado de Huesca que se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2017 con auxilio de la Guardia Civil.

La situación, entonces, era «diferente» respecto a las piezas y obras de arte de ambos obispados aragoneses porque no estaban pendientes de sentencia por la vía civil sino de «reclamaciones». En el caso concreto de Barbastro-Monzón hay sentencias favorables por vía eclesiástica que no han servido de nada por la reiterada negativa del Obispado de Lérida que acató pero no cumplió la sentencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

El tribunal impone a la Generalitat el pago de las costas, para las que fija una cuantía máxima de 2.000 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que deberá prepararse en un plazo de 30 días desde su notificación.

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