Denunciamos ante el ICOM la actitud del MNAC

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La Plataforma Sijena Sí acaba de enviar hoy una carta solicitando formalmente la apertura de un expediente para la expulsión del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) del Consejo Internacional de Museos (ICOM), al considerar que la institución catalana ha vulnerado de forma grave y reiterada el Código de Deontología del organismo internacional en relación con las Pinturas Murales de la Sala Capitular del Monasterio de Sijena (Huesca).

La petición se fundamenta en el incumplimiento de varios artículos del citado código, especialmente los referidos a la adquisición de bienes culturales en circunstancias irregulares y a la obligación de diálogo y restitución cuando se acredita la pertenencia legítima de las obras a su comunidad de origen.

Antecedentes históricos

Las pinturas murales proceden del Real Monasterio de Sijena, declarado Monumento Nacional en 1923 y propiedad de la Orden de San Juan de Jerusalén. En 1936, en el contexto de la Guerra Civil, las pinturas de la Sala Capitular fueron arrancadas y trasladadas a Barcelona por encargo de la Generalitat de Cataluña.

Según ha quedado acreditado en sede judicial, la extracción se realizó sin autorización de las legítimas propietarias ni de la Dirección General de Bellas Artes de la II República, incumpliendo la legislación vigente sobre patrimonio histórico. Asimismo, se ha señalado que el método de arranque empleado resultó agresivo y causó daños significativos al monumento.

En décadas posteriores, nuevas actuaciones administrativas autorizaron intervenciones condicionadas al depósito en museos de Zaragoza o Huesca, condición que no se cumplió. Las pinturas permanecieron en el museo barcelonés, donde han sido exhibidas desde entonces.

Doce años de litigios y tres sentencias favorables a Sijena

En 2013, el Gobierno de Aragón solicitó la devolución amistosa de las pinturas. Ante la negativa del MNAC, el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y el Ejecutivo aragonés acudieron a los tribunales.

Tras doce años de proceso judicial y tres sentencias favorables a Aragón, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirmó el 27 de mayo de 2025 la obligación del MNAC de restituir las pinturas a su lugar de origen. Las resoluciones judiciales declararon ilegítimo el contrato de cesión en depósito indefinido en el que se amparaba el museo.

Las sentencias reconocen expresamente que la Orden es la propietaria legítima de las obras, que su destino es el Monasterio de Sijena y que el traslado es técnicamente viable si se adoptan las medidas adecuadas.

Obstáculos técnicos y retrasos en la ejecución

Pese a la firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo, la Plataforma denuncia que el MNAC ha retrasado su cumplimiento alegando una supuesta “incapacidad técnica” para realizar el traslado sin poner en riesgo la integridad de las obras.

Sin embargo, durante el proceso judicial, los propios peritos del museo reconocieron la viabilidad del traslado bajo determinadas condiciones técnicas. Además, las pinturas han sido objeto de montajes, traslados e incluso préstamos internacionales en el pasado, lo que contradice la tesis de imposibilidad técnica.

La Plataforma considera que la sucesiva solicitud de nuevos informes científicos responde a una estrategia dilatoria destinada a generar incertidumbre y prolongar el incumplimiento de la sentencia.

Vulneración del Código Deontológico del ICOM

La solicitud de expulsión se basa en el presunto incumplimiento de varios artículos del Código de Deontología del ICOM:

  • Artículo 2.4, relativo a la adquisición de bienes culturales obtenidos mediante daño o destrucción de monumentos y sin notificación a las autoridades competentes.
  • Artículo 6.2, que obliga a los museos a entablar un diálogo imparcial orientado a la devolución de bienes culturales a su comunidad de origen.
  • Artículo 6.3, que establece la obligación de cooperar rápidamente en la restitución cuando se demuestra la pertenencia legítima de los bienes.
  • Artículo 6.5, que exige respetar los deseos de la comunidad afectada y evitar actuaciones que perjudiquen su patrimonio.

La Plataforma sostiene que el MNAC no ha actuado con imparcialidad ni con voluntad real de cooperación, optando por la confrontación judicial y retrasando la ejecución de una sentencia firme.

Llamamiento al ICOM

La Plataforma Sijena Sí recuerda que el ICOM promueve estándares éticos basados en la legalidad, la cooperación y el respeto a las comunidades de origen. A su juicio, mantener como miembro a una institución que incumple una resolución judicial firme de restitución y que, según sostiene, ha ignorado los principios de diálogo y cooperación, sería incompatible con los objetivos del organismo internacional.

Por todo ello, solicita formalmente la incoación de un expediente para la expulsión del Museo Nacional de Arte de Cataluña del Consejo Internacional de Museos.

La Plataforma concluye reafirmando que la conservación del patrimonio no puede invocarse como excusa para incumplir la ley, y que la restitución de las pinturas murales a la Sala Capitular del Monasterio de Sijena no es solo una cuestión jurídica, sino también ética y de respeto a la historia y a la comunidad a la que pertenecen.

Documento completo de la denuncia:
https://sijenasi.com/wp-content/uploads/2026/03/Carta-MNAC-ICOM-de-Sijena-Si.pdf

Ecos en los medios:

One thought on “Denunciamos ante el ICOM la actitud del MNAC

    Jesus Carida Rins said:
    16/03/2026 at 10:58

    Missatge al MNAC des de Catalunya: Torneu les pintures a Aragó d’una puta vegada !!

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