Tribunal Supremo: una de cal y otra de arena

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El abogado Jorge Español Fumanal, miembro del Comité Científico de la Plataforma Sijena Sí y principal artífice legal del regreso de las piezas de Sijena, ha escrito un artículo que analiza la reciente sentencia del Tribunal Supremo, favorable a Sijena. donde descubre errores de bulto que pueden resultar lesivos para los intereses del patrimonio artístico español en el futuro.

Zarpazo a nuestros monumentos

Jorge Español Fumanal

Publicado en Heraldo de Aragón, 4 de Febrero 2021

La legislación de patrimonio cultural española fue dictada por gente muy culta que entendía toda la dimensión protectora de estos ricos y especiales bienes, los monumentos nacionales. No les pasaba ni por la cabeza que uno se pudiese vender el tesoro artístico de un monumento nacional como el que se vende los muebles de su casa, pues para eso, no hacía falta dictar ley alguna. Se trataba de enraizar el monumento como un todo inmueble, para que el dueño no pudiese disgregar su rico tesoro artístico, a veces más valioso que el propio edificio que lo contenía.

La Duquesa de Alba Doña Cayetana cuando pidió a la Real Academia de Bellas Artes en 1974 que hiciese las gestiones para declarar monumento nacional el Palacio de Liria, conocido como el pequeño palacio real, sabía que el inmueble atesoraba una colección de pinturas que era más valiosa que sus muros, y lo hizo, así lo dijo, para que el palacio “permaneciese siempre íntegro”. Esa era la idea unitaria protectora de estos monumentos.

La reciente sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo sobre la nulidad de la venta de los bienes del Monasterio de Sijena, es seguro que hará poner el grito en el cielo al Ministerio de Cultura y a todas las consejerías de cultura de todas las comunidades autónomas españolas, desde el momento en que convierte a estos ricos inmuebles en simples bienes muebles que uno se los podrá vender como el que se vende los muebles de su casa.

El único derecho que el Supremo concede a las administraciones públicas que tutelan estos bienes, es nada más el ejercicio del derecho de tanteo y retracto, pero que incluso será en vano, si resulta que el propietario vende todo su tesoro artístico en otra comunidad autónoma, pues entonces el expolio estará consumado y la comunidad autónoma de origen no podrá más que lamentarse por haber cuidado y restaurado celosamente estos bienes.

Los dueños de estos monumentos le dirán un día al consejero de cultura de turno: gracias por restaurarme estos bienes pero, o me compra usted todo el monumento, o mañana saco todo su tesoro artístico y lo vendo en otra comunidad autónoma de modo que usted no podrá ni ejercer el derecho de retracto para recuperarlo. ¿Esto es lo que querían nuestros cultos legisladores?

Con esta sentencia del Supremo, todos los monumentos nacionales corren serio peligro de ser expoliados por su propio dueño o por museos nacionales o extranjeros, que le asesorarán muy bien para que les venda su tesoro artístico, condenando así a todos estos monumentos a su más absoluta ruina. Y al final, que nadie se lleve a engaño, estos preciados bienes acabarán saliendo de España, pues, no pasa de un 10% los bienes culturales sobre los que el Estado no permite su exportación. Va a ser una desastrosa nueva desamortización.

El petróleo español, su rico patrimonio cultural, saldrá fuera y España puede asistir atónita a la ruina de su cultura y de su historia.

Un país que rivaliza en este patrimonio con nosotros, Italia, en el Código de Bienes Culturales de 2004, que haríamos bien en copiar cuanto antes, en su artículo 54 declara inalienables los antiguos monumentos nacionales, y el artículo 164 declara nulas las ventas disgregadoras de cualquier bien cultural o hechas a espaldas del Ministerio italiano de la cultura, como declara nulo cualquier contrato que pretenda mover un bien cultural de su entorno sin su autorización. Ni el más torpe legislador permitiría la libre venta de estos bienes.

Para nuestro Tribunal Supremo es todo lo contrario: valen estas ventas y, si se hacen en otra comunidad autónoma, ni la comunidad autónoma de origen podrá nunca recomprar esos bienes. Es preocupante y gravísimo todo esto.

El Ayuntamiento de Sijena y el Gobierno de Aragón, responsablemente, hemos presentado un escrito ante la sala de lo civil del Supremo para que complete su sentencia y aclare todo esto, pues ahora mismo, con esa sentencia, la orden religiosa propietaria podría venderse libremente los 97 bienes recuperados y hasta las pinturas murales de Sijena hoy en el MNAC de Barcelona. Si esto no se remedia, el zarpazo que recibirá todo el patrimonio cultural español con esa sentencia, será monumental.


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