Xavier Vidal-Folch
Respuesta a Vidal-Folch

(Reproducimos la carta que enviamos al director de «El País» respondiendo a un artículo que, por la importancia del medio, debía ser corregido. No ha habido respuesta del autor. aunque somos conocedores de que la Defensora del lector le paso nuestra petición de derecho de réplica).
Al Sr. Director de «El País»:
El pasado 4 de enero de 2026 su diario publicó una columna de Xavier Vidal-Folch sobre el Real Monasterio de Sijena y las pinturas murales conservadas en el MNAC que contiene afirmaciones históricas, técnicas y jurídicas gravemente inexactas, además de un enfoque claramente sesgado y paternalista. Como presidente de la Plataforma Sijena Sí, y en ejercicio del derecho de réplica, considero necesario realizar las siguientes precisiones.
La columna incurre, en primer lugar, en errores básicos de contexto histórico y lingüístico al situar Sijena en la llamada “Franja catalanoparlante”. Sijena y Villanueva de Sijena se encuentran en Los Monegros (Huesca) y nunca han sido territorios de habla catalana, sino aragonesa, hecho ampliamente documentado. Esta confusión distorsiona la identidad histórica del lugar y contribuye a un relato ajeno a la realidad. Desconoce que la regla de Sijena, redactada en aragonés para el uso cotidiano de las religiosas, ha sido publicada y estudiada recientemente por especialistas. Ignorar estas fuentes conduce a simplificaciones erróneas.
Resulta igualmente equívoca la idea de una supuesta “identidad fronteriza” basada en la antigua dependencia del obispado de Lérida. Las jurisdicciones eclesiásticas medievales, cambiantes y funcionales, no determinan la identidad histórica ni política de los territorios, y utilizarlas con ese fin supone una confusión conceptual evidente.
Especialmente preocupante es el uso entrecomillado del término “restitución”, como si se tratara de una noción discutible o imprecisa cuando existe una sentencia firme del Tribunal Supremo que ordena la devolución de las pinturas a sus legítimos propietarios y a su emplazamiento original. No se trata de una cuestión opinable, sino del cumplimiento de una resolución judicial en la que el MNAC ha tenido doce años para defenderse en tres tribunales sin éxito, dado que las pinturas están allí solo en depósito, sin ningún título de propiedad.
La columna también ofrece una versión incompleta del itinerario de las pinturas, afirmando que permanecen en Montjuïc desde 1936. Tras su arranque durante la Guerra Civil, pasaron por la Casa Amatller antes de ser depositadas en el Museo de Arte de Cataluña en 1940, ya bajo el régimen franquista, un dato que se omite pese a su relevancia en otros debates patrimoniales, y no llegaron hasta el actual MNAC en 1995.
El escrito se hace eco de la postura del MNAC, que alega ahora la imposibilidad de cumplir la sentencia por el peligro que las pinturas podrían sufrir. No desvela, sin embargo, que las pinturas murales de Sijena han sido sometidas, desde 1936, a al menos veinte operaciones documentadas de arranque, traslado, desmontaje, montaje y reinstalación, tanto dentro del propio museo como con motivo de exposiciones nacionales e internacionales, incluyendo desplazamientos a Nueva York y Londres. En el plano técnico, incurre en un alarmismo injustificado al hablar de “serrar” las pinturas. Estas ya fueron fragmentadas en el pasado, y los planes actuales prevén, obviamente, técnicas modernas y reversibles, avaladas por informes técnicos públicos. Tampoco se menciona el deficiente estado de conservación actual de las pinturas en el MNAC, revelado por los análisis técnicos del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, que refuerza la necesidad de su restauración y traslado.
Finalmente, las “soluciones alternativas” propuestas llegan cuando el conflicto está resuelto judicialmente. En un Estado de derecho no procede negociar lo que ya ha sido sentenciado. Ofertas simbólicas como reconocer la propiedad aragonesa o facilitar entradas gratuitas al museo eluden el núcleo del problema: la obligación legal y moral de devolver las pinturas a su lugar de origen.
El tono general de la columna refleja una clara parcialidad y una falta de rigor impropia de un medio de referencia, contribuyendo a la desinformación en un asunto ya resuelto por la justicia.
Por todo ello, solicitamos la publicación de esta réplica en aras de una información más completa y respetuosa con la historia, el patrimonio y el Estado de derecho.
Dado que nosotros sí somos personas educadas y dejamos hablar a todos, he aquí el artículo de Vidal-Folch:
Sixena, Sijena
El envoltorio de viejos agravios jurídico-políticos en torno a las pinturas del monasterio dificulta que la solución definitiva sea pacífica
Bajo esos dos nombres equivalentes se conoce un monasterio románico tan voceado como escasamente conocido, construido en el siglo XII en los Monegros y propiedad de la Orden de Malta. Su nombre es Sixena/Sijena, o Sijena/Sixena: el orden de los factores no altera el cenobio.
Pero sí sintetiza la identidad variable, digamos “fronteriza”, propia de su emplazamiento en la “franja” aragonesa de habla también catalana. Y cuyas señas especiales han sido validadas o recreadas durante siglos. Por ejemplo, la adscripción original de sus 111 parroquias, entre ellas Villanueva de Sijena/Vilanova de Sixena al obispado de Lleida, fue reatribuida en 1995 por el Vaticano al de Barbastro-Monzón.
Esa decisión ocasionó un litigio entre ambos sobre su patrimonio artístico. Y en 2013, la reclamación del Gobierno de Aragón —por Sijena— al de la Generalitat de Cataluña como protectora del Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC), depositario de algunas de sus obras, y joya europea reconocida en arte románico y gótico.
Un decenio de complejas disputas legales desembocó el 28 de mayo de 2025 en una sentencia del Supremo que dispuso la “restitución” a Sixena de los frescos murales de su parroquia de Santa María conservados en Montjuïc: 132 metros cuadrados de espléndida transición trasladados ahí en 1936. Para salvarlos de su destrucción guerracivilista, y ya deteriorados por un incendio iconoclasta. Una operación que alguna voz aragonesa califica de expolio.
El problema, ahora, es la ejecución de esa sentencia. El MNAC y sus técnicos alegan el peligro de que el descuelgue y traslado de la obra (serrándola en 72 piezas, con inevitable pérdida de pintura) le provoque un daño irreparable: pretenden una evaluación internacional y el arbitraje del Ministerio de Cultura. El Gobierno aragonés alega que si se produce daño, “lo repararemos”.
El envoltorio de viejos agravios jurídico-políticos dificulta que la solución definitiva sea pacífica. En realidad, solo un acuerdo generoso desde ambas administraciones y para beneficio de las ciudadanías aragonesa y catalana lo conseguiría. Alguien debería pensar soluciones válidas para todas las partes, que no son solo dos.
Una de ellas podría enhebrarse evitando el problemático traslado físico de la obra y asegurando su “restitución” mediante una solución barroca a un problema complicado.
O sea, un sudoku: el reconocimiento público, solemne y señalizado en Montjuïc de la propiedad sijenense/aragonesa de la obra; la vinculación de ambos gobiernos (directa o por vía de asociación) a los patronatos del MNAC y del monasterio; un ofrecimiento de préstamos de obra (no solo sixeniana) y otros apoyos de Montjüic para exposiciones temporales en los Monegros; un acceso privilegiado de los ciudadanos de la franja, o de todos los aragoneses, al museo barcelonés o a todos los museos catalanes. ¿Quién da un primer paso?
Además, la profesora Carmen Carrera Costa, Consejera del Instituto de Estudios Sijenenses y miembro de Sijena Sí, envió también una carta al periódico que no se publicó ni de la que ha recibido contestación. Y no podemos dejar de mencionar el artículo de Marisancho Menjón, exdirectora general de Patrimonio de Aragón, en Heraldo de Aragón. He aquí su enlace abierto.