{"id":2706,"date":"2019-12-11T02:28:50","date_gmt":"2019-12-11T00:28:50","guid":{"rendered":"http:\/\/sijenasi.com\/?p=2706"},"modified":"2019-12-11T02:28:50","modified_gmt":"2019-12-11T00:28:50","slug":"barbastro-gana-el-pleito-judicial-por-las-piezas-en-lerida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sijenasi.com\/index.php\/2019\/12\/11\/barbastro-gana-el-pleito-judicial-por-las-piezas-en-lerida\/","title":{"rendered":"Barbastro gana el pleito judicial por las piezas en L\u00e9rida"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-2711\" src=\"https:\/\/sijenasi.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/el-obispo-de-barbastro-monzon-angel-perez-felicita-a-los-abogados-de-la-causa-joaquin-guerrero-por-parte-del-obispado-y-alberto-gimeno-en-r.jpg\" alt=\"el-obispo-de-barbastro-monzon-angel-perez-felicita-a-los-abogados-de-la-causa-joaquin-guerrero-por-parte-del-obispado-y-alberto-gimeno\" width=\"990\" height=\"742\" srcset=\"https:\/\/sijenasi.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/el-obispo-de-barbastro-monzon-angel-perez-felicita-a-los-abogados-de-la-causa-joaquin-guerrero-por-parte-del-obispado-y-alberto-gimeno-en-r.jpg 990w, https:\/\/sijenasi.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/el-obispo-de-barbastro-monzon-angel-perez-felicita-a-los-abogados-de-la-causa-joaquin-guerrero-por-parte-del-obispado-y-alberto-gimeno-en-r-300x225.jpg 300w, https:\/\/sijenasi.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/el-obispo-de-barbastro-monzon-angel-perez-felicita-a-los-abogados-de-la-causa-joaquin-guerrero-por-parte-del-obispado-y-alberto-gimeno-en-r-768x576.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 990px) 100vw, 990px\" \/>En este d\u00eda tan significativo para nuestra Plataforma, en el que hemos celebrado el segundo aniversario del retorno de los bienes de Sijena desde el Museo de L\u00e9rida, el<a href=\"https:\/\/www.heraldo.es\/tags\/instituciones_empresas\/tsja.html\"> Tribunal Superior de Justicia de Arag\u00f3n (TSJA) <\/a>ha dado a conocer este mi\u00e9rcoles que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 de Barbastro ha ordenado la \u00abinmediata devoluci\u00f3n\u00bb de los 111 bienes de las parroquias de la di\u00f3cesis de Barbastro Monz\u00f3n.\u00a0Contra la sentencia dictada cabe recurso de apelaci\u00f3n, en el plazo de 20 d\u00edas, ante la <a href=\"https:\/\/www.heraldo.es\/tags\/instituciones_empresas\/audiencia_provincial_huesca.html\">Audiencia Provincial de Huesca<\/a>\u00a0aunque <a href=\"https:\/\/www.heraldo.es\/noticias\/aragon\/huesca\/2019\/09\/02\/joaquin-guerrero-si-la-sentencia-de-los-bienes-es-favorable-pedire-la-ejecucion-provisional-1332346.html\">El abogado del obispado ya anunci\u00f3 en su d\u00eda que si el fallo era favorable pedir\u00eda la ejecuci\u00f3n provisional<\/a>.<\/p>\n<p>La sentencia dictada por el juez, seg\u00fan ha adelantado el TSJA, estima \u00edntegramente la demanda presentada por el obispado de Barbastro-Monz\u00f3n, en representaci\u00f3n de las cuarenta y tres parroquias de la zona oriental, y desestima en su totalidad las demandas presentadas por el Obispado de L\u00e9rida y por el Consorcio del Museo de la localidad leridana de las que absuelve al obispado oscense. El juicio se celebr\u00f3 el pasado mayo.<\/p>\n<p>En su sentencia el juzgador afirma \u201cque los bienes rese\u00f1ados (en el hecho primero de la demanda principal) son propiedad de cada una de las parroquias de las que proceden y que deben ser devueltos de forma inmediata, a cada una de ellas, por mediaci\u00f3n del Obispado de Barbastro-Monz\u00f3n en su sede social\u201d.<\/p>\n<p>Tras la presentaci\u00f3n de la demanda, el Obispado de L\u00e9rida ya reconoci\u00f3 que 28 obras eran propiedad del Obispado de Barbastro-Monz\u00f3n pero mantuvo que las restantes eran de su propiedad ya que hab\u00edan sido adquiridas mediante usucapi\u00f3n. Igualmente, el Consorcio del Museo de L\u00e9rida\u00a0reconoci\u00f3 la propiedad del Obispado de Barbastro-Monz\u00f3n sobre 28 de las 111 piezas pero no sobre las 83 restantes y en su escrito solicitaba adem\u00e1s que, de estimarse la demanda presentada por el obispado oscense, \u00e9ste se hiciera cargo de los gastos de conservaci\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p>Sobre la cuesti\u00f3n medular del litigio (dirimir de qui\u00e9n es la propiedad de los bienes) recuerda el juez que existe un acuerdo firmado el d\u00eda 30 de junio de 2008 entre ambos obispados, en el que el Obispado de L\u00e9rida reconoce que los bienes pertenecen a las parroquias transferidas a la Di\u00f3cesis de Barbastro -Monz\u00f3n, acuerdo en el que no solo se manifestaba que se acataban las resoluciones eclesi\u00e1sticas sino que tambi\u00e9n se reconoc\u00eda que las obras pertenec\u00edan en propiedad al obispado demandante.<\/p>\n<p>Las resoluciones eclesi\u00e1sticas mencionadas en el citado acuerdo de 30 de junio son el Decreto de la Congregaci\u00f3n para los Obispos de 8 de septiembre de 2005, despu\u00e9s confirmado de forma definitiva por el Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura Apost\u00f3lica de 28 de abril de 2007, que resolvi\u00f3 que estas obras pertenec\u00edan a las parroquias segregadas (las de Barbastro -Monz\u00f3n) y que deb\u00edan devolverse dado que se encontraban en el Museo de L\u00e9rida a t\u00edtulo de dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>El juez centra la cuesti\u00f3n al expresar que: \u201cLa relevancia de este acuerdo firmado por ambas partes constituye una declaraci\u00f3n en la que, por parte de la demandada, se reconoc\u00eda inequ\u00edvocamente la propiedad de las parroquias de la parte aragonesa, y en el que literalmente se indicaba que \u201cambos Obispados reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesi\u00e1sticos corresponde a las parroquias transferidas a la Di\u00f3cesis de Barbastro-Monz\u00f3n (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n considera actos propios de reconocimiento de propiedad la posici\u00f3n mantenida por el Obispado de L\u00e9rida en el acto de conciliaci\u00f3n de fecha 31 de octubre de 2017, en el que su letrado manifest\u00f3 que \u201creconocemos el conjunto de sentencias que ha habido tanto de los Tribunales del estado como de las autoridades eclesi\u00e1sticas\u2026) o la solicitud dirigida a la Consejer\u00eda de Cultura de la Generalitat para solicitar autorizaci\u00f3n para disponer de las piezas que se encontraban en posesi\u00f3n del Museo de L\u00e9rida\u201d.<\/p>\n<p>Para el juzgador todas ellas son manifestaciones \u201csuficientes e inequ\u00edvocas para considerar cumplidamente acreditada la propiedad de las parroquias segregadas\u201d y por lo tanto estimar la demanda.<\/p>\n<p>En otro sentido, aunque la parte demandada niega que los bienes tengan consideraci\u00f3n de \u201cbienes preciosos\u201d para el juez no cabe ninguna duda ya que el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico considera como tales todos aquellos que tienen un valor notable por raz\u00f3n del arte, de la historia o de la materia. Abundando en esta cuesti\u00f3n argumenta tambi\u00e9n que la normativa can\u00f3nica dictada desde 1893 hasta el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico actual recoge la prohibici\u00f3n de enajenar tanto de bienes inmuebles como de bienes preciosos sin la autorizaci\u00f3n de la Santa Sede y, en concreto, a partir del a\u00f1o 1923 se exige adem\u00e1s la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>Sobre este punto alude tambi\u00e9n el juez a que el Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura apost\u00f3lica de 28 de abril de 2007, afirma que la enajenaci\u00f3n sin licencia de bienes preciosos no distingue entre personas jur\u00eddicas eclesi\u00e1sticas y entre estas y terceros ajenos a la Iglesia, por lo que entiende que \u201ctoda enajenaci\u00f3n como las que son objeto de estudio de este pleito, caso de haberse realizado, deber\u00edan haberse hecho con la correspondiente licencia\u201d.\u00a0Y termina su razonamiento afirmando que \u201cla \u00fanica conclusi\u00f3n que puede alcanzarse de toda la prueba practicada es que las obras reclamadas se encuentran a t\u00edtulo de dep\u00f3sito\u201d y reitera que \u201cla parte demandada en este procedimiento -el Obispado de L\u00e9rida y el Consorcio del Museo de L\u00e9rida- no ha aportado t\u00edtulos concretos de compraventa, permuta o donaci\u00f3n en virtud de los cuales dice que se habr\u00eda adquirido la propiedad de las obras y tampoco el contexto en el que las diferentes obras se incorporaron al Museo Diocesano, por lo que no cabe llegar a la conclusi\u00f3n de que los bienes se recibieron en virtud de t\u00edtulos traslativos de la propiedad\u201d, ni que se haya realizado ning\u00fan negocio de compraventa con las parroquias aragonesas.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, sobre los actos de restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las piezas realizados por el museo leridano, reitera una vez m\u00e1s el juzgador que el Obispado de L\u00e9rida no recibi\u00f3 la posesi\u00f3n de los bienes en concepto de due\u00f1o si no que los recibi\u00f3 en concepto de dep\u00f3sito, con la finalidad de guardarlos, conservarlos e incluso restaurarlos, y no mediante la realizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos traslativos de la propiedad.<\/p>\n<p>Vuelve a argumentar que el traslado de los 111 bienes obedeci\u00f3 a diversos factores como eran la creaci\u00f3n del Museo por el obispo Meseguer, la intenci\u00f3n de que los seminaristas pudieran conocer y estudiar los objetos art\u00edsticos de la Iglesia y el evidente riesgo de p\u00e9rdida de los bienes dada la precaria y acuciante situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las parroquias. Por ello, afirma en su sentencia que \u201cel obispo Meseguer fue paulatinamente incorpor\u00e1ndolas (las obras) al Museo, pero sin intenci\u00f3n de adquirir su propiedad, sino simplemente de acogerlas, conservarlas e incluso restaurarlas, y ello en el ejercicio de las facultades de administraci\u00f3n que el Derecho Can\u00f3nico le atribuye\u201d.<\/p>\n<p>Incide en que \u201cresulta especialmente relevante el hecho de que hasta el a\u00f1o 1995 las parroquias formaban parte del Obispado de L\u00e9rida\u201d por lo que entiende que estas actuaciones \u201cparecen aconsejables en el caso de unas obras pertenecientes a parroquias que depend\u00edan de la di\u00f3cesis demandada y cuando las parroquias carec\u00edan de medios econ\u00f3micos para su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Respecto a gastos reclamados por el Consorcio del Museo de L\u00e9rida al Obispado de Barbastro-Monz\u00f3n en concepto de mantenimiento, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de las 111 piezas, el juez desestima lo solicitado por el Museo porque \u00e9ste no fij\u00f3 con claridad la cantidad concreta que reclamaba, y tampoco considera v\u00e1lidas las bases incluidas en el escrito de aclaraci\u00f3n que present\u00f3 en la audiencia previa a la vista oral porque son unas bases que \u201cno sirven para cuantificar los gastos de conservaci\u00f3n que reclama\u201d. Basa su decisi\u00f3n primero, en que la finalidad del Museo no solo es la recogida y conservaci\u00f3n de las obras, sino tambi\u00e9n el estudio y la exposici\u00f3n de las colecciones y fondos que lo componen, cuyos gastos no pueden repercutirse al propietario por lo que no cabe incluir gastos de publicidad, propaganda y relaciones p\u00fablicas o el transporte.<\/p>\n<p>La sentencia, a los pocos d\u00edas, ha sido recurrida por el Museo de L\u00e9rida, argumentando muchos pormenores que han sido rechazados por diversos tribunales eclesi\u00e1sticos anteriormente, pero que servir\u00e1n posiblemente para dilatar el que la sentencia sea firme. Desde nuestra Plataforma reivindicamos que se ejecute de inmediato la sentencia sin perjuicio de futuras resoluciones judiciales, dado que todos son bienes muebles.<\/p>\n<p>Medios:<\/p>\n<ul>\n<li>Heraldo de Arag\u00f3n: <a href=\"https:\/\/www.heraldo.es\/noticias\/aragon\/2019\/12\/11\/el-juez-ordena-la-inmediata-devolucion-de-los-111-bienes-a-la-diocesis-de-barbastro-monzon-1348322.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El juez ordena la inmediata devoluci\u00f3n de los 111 bienes a la di\u00f3cesis de Barbastro-Monz\u00f3n<\/a><\/li>\n<li>El Mundo: <a href=\"https:\/\/www.elmundo.es\/cultura\/2019\/12\/11\/5df0b681fdddff940f8b45ff.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El juez ordena a L\u00e9rida la devoluci\u00f3n de los bienes de las parroquias aragonesas<\/a><\/li>\n<li>Diario del Altoarag\u00f3n: <a href=\"https:\/\/www.diariodelaltoaragon.es\/NoticiasDetalle.aspx?Id=1190130\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El Museo de L\u00e9rida recurre la sentencia que ordena la devoluci\u00f3n inmediata de 111 obras al Obispado de Barbastro-Monz\u00f3n<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; En este d\u00eda tan significativo para nuestra Plataforma, en el que hemos celebrado el segundo aniversario del retorno de los bienes de Sijena desde el Museo de L\u00e9rida, el Tribunal Superior de Justicia de Arag\u00f3n (TSJA) ha dado a conocer este mi\u00e9rcoles que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 de Barbastro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2711,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[56,58,15,78],"tags":[118,315,327,328,362],"class_list":["post-2706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-barbastro","category-bienes-parroquias-aragonesas","category-historia","category-juzgado-no-1-barbastro","tag-angel-perez-pueyo","tag-museo-diocesano-de-lerida","tag-obispo-de-barbastro-monzon","tag-obispo-de-lerida","tag-pleitos"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/sijenasi.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/el-obispo-de-barbastro-monzon-angel-perez-felicita-a-los-abogados-de-la-causa-joaquin-guerrero-por-parte-del-obispado-y-alberto-gimeno-en-r.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sijenasi.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sijenasi.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sijenasi.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sijenasi.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sijenasi.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sijenasi.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2706\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sijenasi.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2711"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sijenasi.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sijenasi.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sijenasi.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}