Museo de Lérida
Regresa por fin el cuadro de la Inmaculada
Hoy, tras varias semanas de espera el Gobierno de Aragón ha enviado a sus técnicos y a una empresa de transporte especializada para recoger el cuadro de la Inmaculada que el 11 de diciembre no fueron capaces de encontrar los técnicos del Museo.
Con esto termina el último capítulo de este largo culebrón. A partir de ahora nos centraremos en otros temas mucho más importantes, como van a ser el futuro de Sijena -como proyecto integral que ponga en valor sus dimensiones espiritual y artístico-histórica- y el retorno de las pinturas murales, además de apoyar el resto de pleitos. ¡Mucho ánimo a todos y todas! No dejemos de remar en la dirección de la justicia y la dignidad.
La presidenta de la Comarca de Los Monegros y miembro de la Plataforma Sijena Sí, atendiendo a los medios que se han desplazado para cubrir la noticia.
APUDEPA rebate los mitos catalanistas sobre Sijena
Nos hacemos eco de una nota que, a fuerza de tweets, ha ido elaborando la asociación APUDEPA (Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés) para desmontar los mitos sobre el caso Sijena que circulan por los medios y las redes catalanas.
«Queremos hacer un llamamiento a la racionalidad y contra la desinformación en el caso de Sijena. Lamentamos un uso político que es completamente ajeno a las cuestiones jurídicas y culturales que son motivo del pleito. Lo intentamos explicar:
Primer error: «Se devuelven las obras que están en Lleida y no las que están en otros lugares por motivos políticos». NO. Se devuelven las obras que fueron vendidas ilegalmente. En Lleida quedan muchas otras, y en Barcelona. También hay tablas en El Prado, Toledo y colecciones privadas. No se devuelven por los mismos motivos: Solo se devuelven las obras vendidas después de la declaración de Monumento Nacional en 1923.
Segundo error: «La sentencia no es firme y por tanto no deberían devolverse ahora». La sentencia no es firme pero los autos de ejecución provisional SÍ. Por eso sí debe ser ejecutada la sentencia PROVISIONALMENTE. Esto quiere decir que si el Supremo diera la razón a la Generalitat, las obras regresarían a Lleida. Habrían estado en Sijena como están temporalmente en cualquier exposición. El derecho funciona así y no es una cosa nueva ni extraordinaria.
Tercer error: «Las obras se devuelven ahora por la aplicación del 155». Los autos de devolución son de 2015 y 2016. Lo que pasa es que inexplicablemente han sido incumplidos por la Generalitat. Hace mucho tiempo que el Gobierno de Aragón y Sijena piden que se mandara a la policía. Debe ser tenido en cuenta que esto se ha vivido en Sijena y en Los Monegros como una auténtica humillación.
Y también otra cosa: El Gobierno de España TAMPOCO HA CUMPLIDO con la entrega «voluntaria». El juez pidió al ministro que se entregara ANTES de hoy, y si no se hacía autorizaba a la policía, que es lo que finalmente ha pasado ante el incumplimiento. Sin el 155, por tanto, habría pasado lo mismo, solo que el incumplimiento no hubiera sido del ministro de Cultura (lo que es muy grave) sino del conseller de la Generalitat. La policía habría ido igual, porque es policía judicial y no obedece órdenes del Gobierno sino del juez.
Cuarto error: «Las obras fueron compradas legalmente y pagadas». No es cierto y lo ha demostrado una sentencia (que no es firme, como tampoco lo es el traslado, pero es lo que hoy hay). Sucintamente explicamos las razones, que podemos sintetizar en dos:
1. Quien realizó la venta no fue quien tenía los títulos habilitantes para ello (la Comunidad de Sijena) sino la depositaria o precarista (la priora de Valldoreix). Nadie puede vender lo que no es suyo. Y si lo hace, es nulo (como en este caso).
2. Y para nosotros mucho más importante, porque afecta a la gestión del patrimonio: La venta se realizó sin el permiso del responsable cultural conforme a las leyes de Patrimonio: el ministerio de Cultura y el Gobierno de Aragón.
Y aunque se hubiera pedido (que no se pidió, porque la venta se ocultó durante años) no se hubiera podido conceder. Sijena es Monumento Nacional desde 1923 y las leyes de patrimonio protegen su unidad. Por eso la sentencia es una gran noticia: protege la indivisibilidad de los BIC. Es una gran noticia que hoy afecta a Sijena. Pero es una buena noticia en general: los BIC’s de toda España están hoy más protegidos que ayer.
En cuanto al precio pagado: en el juicio la Generalitat sostiene que se pagó, pero no aportó los recibos. Otras partes lo negaron. Entendemos que la Generalitat tiene el derecho, y lo ejercerá, de reclamar el precio por las vías legales. Deberá acatarse lo que la justicia diga.
Quinto error: «El Constitucional dijo en 2012 que las monjas habían vendido los bienes de Sijena legalmente». No es cierto. El Constitucional dio la razón a la Generalitat en una cosa: Aragón no podía ejercer el derecho de retracto (¡porque Aragón pretendía pagar las obras!) y por eso el Gobierno de Aragón no lo hizo. Pero el TC dejó muy claro que las cuestiones sobre la legalidad de la venta correspondían a los tribunales ordinarios.
Sexto error: «La raíz de este conflicto es la división del obispado de Lleida». Tampoco es cierto. Las ventas anuladas son anteriores. La Comunidad de Sijena tiene personalidad jurídica propia. El problema legal no es en este caso eclesiástico sino civil y d autorización cultural.
Y séptimo error: «Esto es un conflicto político» «España nos roba» «Los catalanes se lo llevan todo» «Catalunya siempre hace igual». No. Es un conflicto cultural y patrimonial.»
Medios:
10 respuestas para saber la verdad
Sergio Baches Opi, desde el Instituto de Estudios Sijenenses «Miguel Servet» de Villanueva de Sijena nos hace llegar este decálogo que contesta a algunas declaraciones que se han podido escuchar en los últimos días.
- El litigio de Sijena, ¿es un conflicto territorial entre Aragón y Cataluña?
No, es un litigio estrictamente jurídico que en sus antecedentes se remonta a hace más de 20 años. Algunos políticos separatistas lo intentan utilizar para dividir a los aragoneses y catalanes, y alimentar así su proyecto secesionista. - ¿La devolución de las obras es una consecuencia del artículo 155 de la Constitución?
No, la orden de ejecución de la sentencia se dictó muchos meses antes de la aplicación del artículo 155. El juez ha exigido repetidamente y sin éxito el cumplimiento de la sentencia. No se puede descartar que los antiguos consejeros de cultura de la Generalidad de Cataluña hayan incurrido en un delito de prevaricación y un delito de desobediencia. Simplemente se ha cumplido una sentencia judicial siguiendo el procedimiento ordinario de la Ley de Enjuiciamiento Civil y éste se hubiera finalmente aplicado con o sin artículo 155. - ¿Por qué se tienen que devolver las obras pertenecientes a Sijena?
Porque las ventas de esos bienes los años 1983 y 1992 (al Gobierno catalán) y 1994 (al Museo de Arte de Cataluña) incumplieron las normas de patrimonio que les eran aplicables. No se pidieron las oportunas autorizaciones administrativas para vender bienes que estaban protegidos por estar integrados en un Bien de Interés Cultural (Monumento Nacional), ni al Ministerio de Cultura ni a la Consejería de Cultura del Gobierno de Aragón. Las ventas, por lo tanto, son nulas (no han existido), sencilla y llanamente porque en el Código Civil hay un artículo (6.3) que nos dice que los actos (incluyendo las compraventas) contrarios a las normas de obligado cumplimiento («imperativas») son nulos. La sentencia constata también que la persona que vendió las obras de arte (la priora sanjuanista del Monasterio de Valldoreix) no estaba facultada para venderlas en nombre de la verdadera propietaria, es decir, la Comunidad de Sijena: «No fue la priora de Sijena quien interesó dichas enajenaciones, pues quien las interesó y firmó fue la priora de Valldoreix sin jurisdicción sobre el Monasterio de Sijena.», nos dice el Juzgado. - ¿Ha sido precipitada la ejecución de la sentencia del juez de primera instancia de Huesca?
No. Todo lo contrario. Se ha demorado sin ninguna justificación. El cumplimiento de las sentencias se puede realizar de modo provisional y, por tanto, sin necesidad de que sean “firmes” (es decir, cuando no se recurren o, en su caso, cuando han sido confirmadas por los tribunales que estiman un recurso y ya no se pueden recurrir más). En este caso, la sentencia ha sido confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial de Huesca este mes de noviembre. La ejecución provisional de una sentencia es algo habitual en nuestra sociedad y por lo tanto nada excepcional. - ¿Se puede recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca?
La cuantía del pleito no excede de 600.000 euros, por lo que el recurso de casación ante el Tribunal Supremo sólo puede presentarse en casos muy limitados. Entendemos que dicho recurso no debería prosperar. En cualquier caso, la presentación de un nuevo recurso no impide el cumplimiento de la sentencia que ordena la devolución de los bienes. - ¿Es incompatible la sentencia de Sijena con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaraba que el Gobierno de Aragón no podía ejercer su derecho de recompra de los bienes porque invadía las competencias autonómicas de Cataluña?
No, la sentencia del TC resolvía un conflicto competencial entre Comunidades Autónomas, mientras que la sentencia del juzgado de Huesca se pronuncia sobre la validez o no de unas ventas. La primera se dicta al amparo del Derecho constitucional y la segunda al amparo del Código Civil (que, entre otras muchas cuestiones, regula los requisitos para que una compraventa sea válida). - ¿Se han devuelto todas las obras?
No, había 97 obras. Hace unos meses se devolvieron 51, provenientes del Museo de Arte de Cataluña (ya habían perdido dos) y, finalmente, se han devuelto 43 de las 44 que faltaban, porque, según los responsables del museo leridano, «no encuentran» la que falta. Estas 43 obras se encontraban en el Museo Diocesano de Lérida porque así lo había decidido quien se decía propietaria de las mismas, la Generalidad de Cataluña. - ¿Corren peligro las obras por razón del traslado?
No, era un pretexto para no cumplir con la sentencia del juez. El mismo pretexto que se utiliza también para obstaculizar la devolución a Sijena de la Sala Capitular del Monasterio que se encuentra en el Museo de Arte de Cataluña y que también ha sido decretada por un juzgado de Huesca. - ¿Se puede cuestionar la capacidad de los técnicos del Gobierno de Aragón para conservar las obras devueltas?
Sólo desde la mala fe y la falsedad se puede afirmar tal cosa. Aragón tiene sobrada experiencia en la conservación y recuperación de su patrimonio. - ¿Qué es lo que queremos y esperamos del futuro?
Recuperar el Real Monasterio de Sijena como un centro histórico-cultural, espiritual y turístico, que pueda lucir todas aquellas obras de arte que le han sido arrebatadas ilegalmente o que deben volver al Monasterio porque así lo exigen sus legítimas propietarias, aplicando para ello la razón y el derecho.
¡La Audiencia Provincial de Huesca vuelve a dar la razón a Sijena!

Con inmensa alegría hemos recibido hoy la noticia de que la resolución de la Audiencia Provincial ha sido de nuevo favorable a Sijena! ¡2-0!
En una contundente sentencia de 14 páginas, la Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del Juzgado Nº 1 de Huesca que, hace casi tres años, dio la razón a Sijena frente a la Generalitat y sus museos. El tribunal oscense rechaza así el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra dicha sentencia que le obligaba a la restitución de todas las piezas a su ubicación original, el Monasterio de Sijena.
El referido juzgado de Huesca declaró nulas las ventas hechas por las monjas de Sijena, en diversos lotes, argumentando en su sentencia que dichos lotes se vendieron sin la correspondiente autorización, primero del ministerio de Cultura y después del Gobierno de Aragón, tras recibir las competencias. Además consideraba que, por tratarse de un monumento nacional desde 1923, dichas piezas forman parte un todo inseparable del edificio. Ante esa catalogación de Monumento Nacional, de nada valen los subterfugios catalanes de haberlas catalogado como «patrimonio catalán» para proteger su ilegitimidad.
La ratificación de la Audiencia de Huesca, tan esperada por ambas partes, llega en caliente, pues hace solo tres días que el ministro de Cultura, Íñigo Méndez de Vigo, ha ordenado a la Generalitat la entrega de dichas piezas en cumplimiento de la sentencia del juez.
Desde la Plataforma seguimos pidiéndoos que consigamos muchas más firmas para nuestra campaña. En medio de la desesperada campaña de mentiras que se sigue orquestando desde Cataluña, es una forma de apoyar estas resoluciones judiciales y de seguir en la lucha. No olvidemos que todavía no hay sentencia firme para la pinturas de la sala capitular. Podéis hacerlo en www.sijenasi.com
Méndez de Vigo ordena que se cumpla la orden judicial

El Ministro de Educación y Cultura, en su función como Conseller de Cultura de Cataluña por la aplicación del artículo 155, ha ordenado que se cumpla el requerimiento judicial emitido este mes por el juzgado Nº 1 de Huesca y se devuelvan las 44 piezas de Sijena todavía retenidas en Lérida.
Tras la Marcha ciudadana del pasado domingo y la proclamación del «Manifiesto de Berbegal«, es una gran noticia que nos llena de alegría, nos hace avanzar en nuestra causa y da esperanza al resto de pleitos abiertos.
La Plataforma aplaude la acción del Ministro y pide, hoy más que nunca, el apoyo ciudadano a esta medida mediante la firma en su campaña por la devolución de todo lo expoliado por los museos catalanes.
Ante la posible reacción de quienes en Cataluña, manipulados por la desinformación y la mentira durante décadas, intenten convertir un acto judicial de obligado cumplimiento en un agravio más de su enfermizo victimismo, digamos «Sí» a la justicia y la dignidad.
Se puede participar en la campaña entrando en la página www.sijenasi.com o entrando en este enlace.
- ← Anterior
- 1
- 2
- 3
- 4
- Siguiente →